POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA FINCA TABLEÑA DEL DOCTOR BELISARIO PORRAS DENOMINADA "EL PAUSILIPO" Y SE CREA UN MUSEO REGIONAL DE LOS SANTOS.
Artículo 1Declárase Monumento Histórico Nacional la finca tableña denominada "El Pausílipo" ubicada dentro de la circunscripción del Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos y cuyos datos de inscripción en el Registro Público aparecen en el Artículo 2.Leer +
**Artículo 1.** Declárase Monumento Histórico Nacional la finca tableña denominada "El Pausílipo" ubicada dentro de la circunscripción del Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos y cuyos datos de inscripción en el Registro Público aparecen en el Artículo 2.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Destínase la finca número 9130, inscrita en el tomo 1488, folio 124, Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos, del Registro Público, propiedad del Instituto Nacional de Cultura (INAC), para uso exclusivo del Monumento Histórico Nacional denominado "El Pausílipo" y el Museo Regional de Los Santos.Leer +
**Artículo 2.** Destínase la finca número 9130, inscrita en el tomo 1488, folio 124, Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos, del Registro Público, propiedad del Instituto Nacional de Cultura (INAC), para uso exclusivo del Monumento Histórico Nacional denominado "El Pausílipo" y el Museo Regional de Los Santos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El mantenimiento y conservación del Monumento Histórico declarado en esta Ley, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura.Leer +
**Artículo 3.** El mantenimiento y conservación del Monumento Histórico declarado en esta Ley, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Créase el Museo Regional de Los Santos, el cual estará ubicado en las instalaciones y facilidades de la casa "El Pausílipo", descrita en los artículos 1 y 2 de esta Ley.Leer +
**Artículo 4.** Créase el Museo Regional de Los Santos, el cual estará ubicado en las instalaciones y facilidades de la casa "El Pausílipo", descrita en los artículos 1 y 2 de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Museo Regional de Los Santos estará sujeto a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura.Leer +
**Artículo 5.** El Museo Regional de Los Santos estará sujeto a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Cultura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Instituto Nacional de Cultura incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 1995, las partidas correspondientes para el mantenimiento y conservación del inmueble declarado Monumento Histórico Nacional y para el funcionamiento, operación y conservación del Museo Regional de Los Santos.Leer +
**Artículo 6.** Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Instituto Nacional de Cultura incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 1995, las partidas correspondientes para el mantenimiento y conservación del inmueble declarado Monumento Histórico Nacional y para el funcionamiento, operación y conservación del Museo Regional de Los Santos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley deroga cualquier posición que le sea contraria y empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** Esta Ley deroga cualquier posición que le sea contraria y empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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