"POR LA CUAL SE CONSIDERAN DOCUMENTOS Y BIENES HISTORICOS DE INTERES NACIONAL Y PARTE INTEGRAL DEL PATRIMONIO DE LA NACION; EL ARCHIVO Y LOS OBJETOS MUEBLES DEL DOCTOR RICARDO J. ALFARO"TipoLeyNúmero29Año1994Fecha19 dic 1994Gaceta22690EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Decláranse como documentos y bienes históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el archivo y los objetos muebles del Doctor Ricardo J.
Alfaro.
**Artículo 2.** En su condición de documentos históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el archivo del Doctor Ricardo J. Alfaro queda bajo la custodia, responsabilidad y conservación del Instituto Nacional de Cultura, a través de los Archivos Nacionales y la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, de conformidad con la Ley N°14 de 1982, institución que a su vez lo estudiará y levantará un exhaustivo inventario.
**Artículo 3.** Los catálogos de las obras y el listado de los bienes del Doctor Ricardo J.
Alfaro autenticados por la Secretaría General, se tendrán como parte de esta Ley.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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