Artículo 1Decláranse como documentos y bienes históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el archivo y los objetos muebles del Doctor Ricardo J.Leer +
**Artículo 1.** Decláranse como documentos y bienes históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el archivo y los objetos muebles del Doctor Ricardo J. Alfaro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2En su condición de documentos históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el archivo del Doctor Ricardo J. Alfaro queda bajo la custodia, responsabilidad y conservación del Instituto Nacional de Cultura, a través de los Archivos Nacionales y la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, de conformidad con la Ley N°14 de 1982, institución que a su vez lo estudiará y levantará un exhaustivo inventario.Leer +
**Artículo 2.** En su condición de documentos históricos de interés nacional y parte integral del patrimonio de la Nación, el archivo del Doctor Ricardo J. Alfaro queda bajo la custodia, responsabilidad y conservación del Instituto Nacional de Cultura, a través de los Archivos Nacionales y la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, de conformidad con la Ley N°14 de 1982, institución que a su vez lo estudiará y levantará un exhaustivo inventario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los catálogos de las obras y el listado de los bienes del Doctor Ricardo J.Leer +
**Artículo 3.** Los catálogos de las obras y el listado de los bienes del Doctor Ricardo J. Alfaro autenticados por la Secretaría General, se tendrán como parte de esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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