POR EL CUAL SE FIJA EL IMPUESTO DE REVISADO VEHICULAR (B/.10.00 A CADA PROPIETARIO DE VEHICULO A MOTOR Y REMOLQUE Y B/20.00 A CADA PROPIETARIO DE VEHICULO A MOTOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS)
Artículo 1Se fija en la suma de diez balboas (B/.10.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor y remolque que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales cinco balboas (B/.5.00) corresponderán al Tesoro Nacional y cinco (B/.5.00) a los concesionarios de este servicio.Leer +
**Artículo 1.** Se fija en la suma de diez balboas (B/.10.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor y remolque que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales cinco balboas (B/.5.00) corresponderán al Tesoro Nacional y cinco (B/.5.00) a los concesionarios de este servicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se fija en la suma de veinte balboas (B/.20.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor del servicio público de transporte de pasajeros que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales diez balboas (B/.10.00) corresponderán al Tesoro Nacional y diez (B/.10.00) a los concesionarios de este servicio.Leer +
**Artículo 2.** Se fija en la suma de veinte balboas (B/.20.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor del servicio público de transporte de pasajeros que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales diez balboas (B/.10.00) corresponderán al Tesoro Nacional y diez (B/.10.00) a los concesionarios de este servicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se autoriza al Organo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley.Leer +
**Artículo 3.** Se autoriza al Organo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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