{"meta":{"recurso":"norma/ley-1994-26","mirada":"publico","filas":20,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1994-26.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":199,"fin":222}
{"id":"ley-1994-26.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":224,"fin":236}
{"id":"ley-1994-26.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA REGION OCCIDENTAL, QUE  SE DENOMINARA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI Y CUYA SEDE PRINCIPAL ESTARA EN EL DISTRITO DE DAVID, PROVINCIA DE CHIRIQUI.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA REGION OCCIDENTAL, QUE  SE DENOMINARA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI Y CUYA SEDE PRINCIPAL ESTARA EN EL DISTRITO DE DAVID, PROVINCIA DE CHIRIQUI.","ini":0,"fin":197}
{"id":"ley-1994-26.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase la Universidad Autónoma de la región occidental, que se\ndenominará Universidad Autónoma de Chiriquí y cuya sede principal estará en el\ndistrito de David, provincia de Chiriquí.","ini":238,"fin":437}
{"id":"ley-1994-26.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Universidad Autónoma de Chiriquí será autónoma en los términos\nque establece la Constitución y, por lo tanto, tendrá personería jurídica, patrimonio\npropio y derecho a administrarlo.","ini":439,"fin":640}
{"id":"ley-1994-26.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La organización de sus estudios, la designación y separación de su\npersonal, el carácter y fines de la Universidad, al igual que sus órganos de\ngobierno, autoridades superiores, extensión, patrimonio, régimen docente de\ninvestigación, administrativo, estudiantil, disciplinario y cualquier otro pertinente,\nserá regulado por su estatuto orgánico.","ini":642,"fin":1004}
{"id":"ley-1994-26.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El método de elaboración del estatuto orgánico será definido por los\nórganos del gobierno de esta Universidad.\nSe constituirá una comisión especial de siete (7) miembros, integrada por\nun representante designado por la Rectoría de la Universidad de Panamá y seis\n(6) comisionados escogidos por los tres (3) estamentos universitarios, la cual\ntendrá como función redactar el proyecto de estatuto orgánico y el reglamento de\ncarrera administrativa que regirán en la Universidad Autónoma de Chiriquí. Los\nprofesores regulares elegirán tres (3) comisionados. Los profesores especiales,\nlos estudiantes y los administrativos elegirán un (1) comisionado por grupo.\nNo obstante, el estatuto orgánico deberá ser aprobado mediante\nreferéndum, en el cual participarán todos los estamentos universitarios, por\nvotación directa, secreta y ponderada, tal como lo establece la Ley No.6 de 24 de\nmayo de 1991.","ini":1006,"fin":1916}
{"id":"ley-1994-26.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará\nconstituido por:\n1. Las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto General del\nEstado, que no podrán ser inferiores a las partidas presupuestarias\nasignadas en el año anterior.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22612\n\n2. Los terrenos, edificios, talleres, instalaciones, equipos, laboratorios y demás\nbienes destinados al Centro Regional de Chiriquí y la Extensión de Barú.\n3. Las rentas y beneficios derivados de su patrimonio.\n4. Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que reciba a beneficio de\ninventario.\n5. Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste.\n6. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el\nEstado establezca a su favor.","ini":1918,"fin":2701}
{"id":"ley-1994-26.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Hasta que se apruebe el estatuto orgánico de la Universidad\nAutónoma de Chiriquí, ésta se regirá por la Ley No.11 de 8 de junio de 1981,\nOrgánica de la Universidad de Panamá, y la Ley No.6 de 24 de mayo de 1991, así\ncomo por el estatuto y los reglamentos de la Universidad de Panamá.","ini":2703,"fin":3002}
{"id":"ley-1994-26.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Una vez entre en vigencia la presente Ley, los cargos administrativos\nserán ejercidos transitoriamente por los funcionarios que resultaron elegidos en las\nelecciones celebradas el 2 de agosto de 1994, quienes organizarán dentro de su\nperíodo, la conformación de los órganos de gobierno y la elección de las primeras\nautoridades, de acuerdo con lo indicado en las Leyes vigentes.","ini":3004,"fin":3398}
{"id":"ley-1994-26.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** A los tres estamentos que constituyen la Universidad Autónoma de\nChiriquí y que pertenezcan a la Universidad de Panamá, se les reconocen los\nderechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley.","ini":3400,"fin":3620}
{"id":"ley-1994-26.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Hasta tanto se desarrolle la carrera administrativa de la Universidad\nAutónoma de Chiriquí, el estamento administrativo se regirá por la carrera\nadministrativa de la Universidad de Panamá.","ini":3622,"fin":3826}
{"id":"ley-1994-26.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de abril de 1995 y deroga\ncualquier disposición que le sea contraria.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":3828,"fin":3981}
{"id":"ley-1994-26.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa y cuatro (1994).","ini":4052,"fin":4088}
{"id":"ley-1994-26.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS\nPresidente Secretario","ini":4090,"fin":4151}
{"id":"ley-1994-26.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22612","ini":4153,"fin":4202}
{"id":"ley-1994-26.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE AGOSTO DE 1994.","ini":4204,"fin":4309}
{"id":"ley-1994-26.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY GERMAN VERGARA G.\nPresidente de la República Ministro de Educación","ini":4311,"fin":4403}
{"id":"ley-1994-26.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4405,"fin":4443}
{"id":"ley-1994-26.h1","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la Ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de mil","contenido":"Dada en la Ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de mil","ini":3983,"fin":4050}
