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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO No.
**Artículo 1.** Se faculta al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) para que, previo estudio técnico, desafecte las áreas de población de las comunidades de Jaqué, Yaviza y Boca de Cupé y las áreas de explotación agrícolas relativas a estas comunidades y reconozca los derechos posesorios constituidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1993.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario otorgará el correspondiente título de propiedad a las personas que resulten desafectadas en el bosque protector de Alto Darién, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y la comprobación de que se ha reforestado no menos del cinco por ciento (5%) de la extensión del terreno que se ha de adjudicar.
**Artículo 3.** Los títulos de propiedad, en las áreas de explotación agrícolas que resulten desafectadas en razón de las facultades otorgadas por esta Ley, no concederse por extensiones mayores de cincuenta (50) hectáreas por adjudicatario, excluyendo de los mismos las áreas con bosques primarios, o bosques secundarios ubicados en suelos de vocación forestal.
**Artículo 4.** En las áreas que resulten desafectadas por le Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No.84 de 8 de mayo de 1972 en lo referente a la materia de que trata esta Ley.
**Artículo 5.** Se faculta a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro para adjudicar a los Municipios de Pinogana y Chepigana, ubicados en el bosque protector del sector de Alto Darién, las extensiones de terrenos necesarias para constituir sus respectivos ejidos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22601
**Artículo 6.** Esta Ley modifica el del Decreto Ejecutivo No.84 de 8 de mayo de 1972 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 7.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
noventa y cuatro.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL ARTURO VALLARINO MARIO LASSO
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1994.-
GUILLERMO ENDARA GALIMANY DELIA CÁRDENAS Presidente de la República Ministra de Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la Ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos
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