{"meta":{"recurso":"norma/ley-1994-18","mirada":"publico","filas":67,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1994-18.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":207,"fin":273}
{"id":"ley-1994-18.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 22602","ini":275,"fin":474}
{"id":"ley-1994-18.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA\nLEY No. 18\n(De 10 agosto de 1994)","ini":476,"fin":530}
{"id":"ley-1994-18.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas entre el\ngobierno de la República de Panamá y el gobierno de la República de Colombia,\nfirmado en Medellín, el 23 de febrero de 1994.","ini":532,"fin":737}
{"id":"ley-1994-18.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":739,"fin":762}
{"id":"ley-1994-18.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":764,"fin":776}
{"id":"ley-1994-18.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN MEDELLIN, EL 23 DE FEBRERO DE 1994.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN MEDELLIN, EL 23 DE FEBRERO DE 1994.","ini":0,"fin":205}
{"id":"ley-1994-18.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el TRATADO SOBRE TRASLADO DE\nPERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE\nPANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que a la letra dice:\nTRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL\nGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE COLOMBIA\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia,\nDESEOSOS de establecer mecanismos que permitan fortalecer y facilitar la cooperación\njudicial internacional;\nRECONOCIENDO que la asistencia entre las Partes para el cumplimiento de sentencias\npenales condenatorias es aspecto importante dentro de la política de cooperación bilateral;\nCONSIDERANDO que la reinserción es una de las finalidades de la ejecución de\ncondenas;\nANIMADOS por le objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos\nasegurando siempre el respeto de su dignidad;\nEN CONSECUENCIA, guiados por los principios de amistad y cooperación que\nprevalecen en sus relaciones como países vecinos, han acordado celebrar el siguiente\nTratado, por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas en uno de los dos\nEstados Partes, cuando fueren nacionales Panameños o Colombianos.\n\nARTICULO PRIMERO\nCOOPERACION JUDICIAL\nLas Partes, con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se\ncomprometen a brindarse asistencia y cooperación legal y judicial en forma recíproca, de\nconformidad con los mecanismos y programas específicos que ellas determinen.\n\nARTICULO SEGUNDO\n\nDEFINICIONES\n\nPara los efectos del presente Tratado se entenderá por:\n\n1. \"Estado Trasladante\" el Estado donde haya sido dictada la sentencia condenatoria y del\ncual la persona condenada habrá de ser trasladada.\n\n2. \"Estado Receptor\" el Estado al cual se traslada la persona condenada para continuar con\nla ejecución de la sentencia proferida en el Estado Trasladante.\n\n3. \"Persona Condenada\" es la persona que ha sido condenada por un tribunal o juzgado del\nEstado Trasladante mediante sentencia, y que se encuentra ya sea en prisión, bajo el\nrégimen de libertad condicional, bajo cualquier otra forma de libertad sujeta a vigilancia, o\nbajo medidas de seguridad.\n\nARTICULO TERCERO\n\nAMBITO DE APLICACION\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\n1. Los beneficios del presente Tratado, solamente podrán ser aplicados a nacionales de los\nEstados Partes. Los beneficios comprenderán a los inimputables y a menores infractores.\n\n2. Los Estados Parte de este Tratado, se prestarán la más amplia colaboración posible en\nmateria de traslados de personas condenadas.\n\nARTICULO CUARTO\n\nJURISDICCION\n\n1. El Estado Receptor y el Estado Trasladante tendrán facultad discrecional para aceptar o\nrechazar el traslado de la persona condenada. Esta decisión es soberana y deberá ser\ncomunicada a la Parte Solicitante.\n\n2. El Estado Trasladante por iniciativa propia o previa solicitud escrita del Estado\nReceptor, podrá conceder subrogados o beneficios penales. Dicha solicitud será motivada\nde acuerdo con la legislación interna del Estado Receptor.\n\n3. Bajo ninguna circunstancia, la condena impuesta en el Estado Trasladante podrá\naumentarse en el Estado Receptor.\n\n4. La persona condenada que sea trasladada para la ejecución de una sentencia no podrá\nser investigada, juzgada ni condenada por el mismo delito que motivó la sentencia a ser\nejecutada.\n\n5. Las Partes designan como Autoridades Centrales encargadas de ejercer las funciones\nprevistas en este Tratado al Ministerio de Gobierno y Justicia por parte de la República\nde Panamá y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por parte de la República de\nColombia.\n\nARTICULO QUINTO\n\nPROCEDIMIENTO\n\n1. La petición de traslado y su respectiva respuesta, se formularán por escrito y se dirigirán\na las autoridades centrales designadas para tal efecto en el artículo cuarto, numeral 5.\n\n2. La petición de traslado mencionada deberá cumplir con los requisitos estipulados en el\nartículo 6 y contener la documentación justificativa señalada en el artículo 7 del presente\nTratado.\n\n3. El Estado Requerido informará al Estado Requirente, a la mayor brevedad posible, su\ndecisión de aceptar o denegar el traslado solicitado.\n\n4. La notificación al otro Estado de la denegación del traslado, no necesita ser motivada.\n\n5. Las penas impuestas en uno de los Estados a nacionales del otro, podrán ejecutarse en\nestablecimientos penitenciarios o carcelarios, o bajo la supervisión de las Autoridades\ncompetentes del Estado Receptor, de conformidad con las disposiciones legales vigentes\ndel respectivo Estado, en concordancia con el presente Tratado.\n\n6. La persona condenada continuará cumpliendo en el Estado Receptor, la pena impuesta\nen el Estado Trasladante y de acuerdo con las leyes y procedimientos del Estado Receptor\nsin necesidad de Exequátur.\n\n7. La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado Trasladante a las\nautoridades del Estado Receptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes en\ncada caso.\n\nARTICULO SEXTO\n\nREQUISITOS\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\nPara efectos de realizar el traslado de una persona condenada se deben cumplir los\nsiguientes requisitos:\n\n1. Que la persona sea nacional del Estado Receptor.\n2. Que tanto el Estado Trasladante como el Estado Receptor autoricen en cada caso el\ntraslado.\n3. Que la persona condenada solicite su traslado o en caso de que dicha solicitud provenga\ndel Estado Trasladante o del Estado Receptor, esta manifieste su consentimiento de manera\nexpresa y por escrito. En caso de personas inimputables se requerirá el consentimiento del\nrepresentante legalmente autorizado.\n\n4. Que las acciones u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan un delito\nde acuerdo con las normas del Estado Receptor.\n\n5. Que la persona no esté condenada por un delito político o militar.\n\n6. Que exista sentencia condenatoria y no hayan otros procesos pendientes en el Estado\nTrasladante.\n\n7. Que la mitad de la pena impuesta ya se haya cumplido, o que la persona condenada se\nencuentre en grave estado de salud comprobada.\n\nARTICULO SEPTIMO\n\nDOCUMENTACION JUSTIFICATIVA\n\n1. El Estado Receptor, a petición del Estado Trasladante facilitará a este último, cuando\nmedie una solicitud de traslado:\na. Prueba de la calidad de nacional del condenado de conformidad a la legislación del\nrespectivo Estado.\nb. Copia de las disposiciones legales del Estado Receptor con base en las cuales las\nacciones u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Trasladante\nconstituyan un delito con arreglo al derecho del Estado Receptor.\n\n2. El Estado Trasladante deberá facilitar al Estado Receptor los documentos que a\ncontinuación se expresan:\na. Copia certificada de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas;\nb. Certificación del tiempo de condena cumplida, incluida la información referente a\ncualquier detención preventiva, otorgamiento de subrogados penales u otra circunstancia\nrelativa al cumplimiento de la condena;\nc. Declaración escrita del condenado en la que manifieste su consentimiento para ser\ntrasladado;\nd. Informe médico y social acerca del condenado, así como las respectivas\nrecomendaciones a tener en cuenta por el Estado Receptor;\n\n3. Previa a la solicitud formal de traslado, el Estado Trasladante o el Receptor podrán,\npedir los documentos o declaración a que se refieren los numerales 1. y 2. del presente\nArtículo.\n\nARTICULO OCTAVO\n\nCRITERIOS PARA LA DECISION\n\nLas decisiones de cada Estado para aceptar o denegar el traslado serán soberanas y podrán\ntener en cuenta los siguientes criterios:\n\n1. La decisión de trasladar personas para le cumplimiento de sentencias penales, se\nadoptará caso por caso;\n\n2. El traslado de personas sentenciadas se realizará de manera gradual;\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\n3. Razones humanitarias como estado de salud del condenado, edad y su situación familiar\nparticular;\n\n4. La disposición de la persona condenada a colaborar con la justicia del Estado Receptor;\n\n5. Las posibilidades de reinserción social de la persona condenada teniendo en cuenta\nentre otras la conducta del condenado durante el tiempo de reclusión;\n\nARTICULO NOVENO\n\nOBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES\n\n1. El condenado a quien pueda aplicarse este procedimiento deberá ser informado del\ntenor del presente Tratado, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de él.\n\n2. Si la persona condenada hubiere expresado al Estado Trasladante su deseo de ser\ntraslada en virtud del procedimiento aquí estipulado, dicho Estado deberá informar de\nello, a través de la Autoridad Central competente, a la Autoridad Central del Estado\nReceptor.\n\nDicha información deberá comprender:\na. El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona condenada;\nb. De ser procedente, la dirección domiciliaria de la persona a ser trasladada;\nc. Una exposición de los hechos que hayan originado la condena;\nd. La naturaleza, la duración y la fecha de comienzo de la condena.\n\n3. Deberá informarse por escrito al condenado de cualquier gestión emprendida por el\nEstado Receptor o el Estado Trasladante en aplicación de los párrafos precedentes, así\ncomo de cualquier decisión tomada por uno de los dos Estados con respecto a una solicitud\nde traslado.\n\nARTICULO DECIMO\n\nENTREGA DEL CONDENADO Y CARGAS ECONOMICAS\n\n1. La entrega del condenado por las autoridades del Estado trasladante a las del Estado\nreceptor se efectuará en el lugar en que convengan las Partes. La decisión del lugar de\nentrega deberá ser convenida caso por caso.\n\n2. El Estado Trasladante se hará cargo de los gastos del traslado de la persona condenada\nhasta el momento de su traslado de la persona condenada hasta el momento de su entrega a\nlas Autoridades competentes del Estado Receptor.\n\n3. El Estado Receptor se hará cargo de los gastos del traslado desde el momento en que la\npersona condenada quede bajo su custodia.\n\nARTICULO DECIMO PRIMERO\n\nINTERPRETACION\n\n1. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Tratado puede ser interpretada en el\nsentido de que se atribuya a la persona condenada un derecho al traslado.\n\n2. Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del\npresente Tratado serán resueltas directamente, y de común acuerdo por las autoridades\ncentrales definidas en el Artículo cuarto, numeral 5 del presente Tratado.\n\nARTICULO DECIMO SEGUNDO\n\nVIGENCIA Y TERMINACION\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\n1. El presente Tratado entrará en vigor a los sesenta (60) días contados partir de la fecha\nen que Las Partes se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos\nconstitucionales y legales internos.\n\n2. Cualquiera de los Estados Partes, podrá denunciar este Tratado, mediante notificación\nescrita al otro Estado. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de\nnotificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas en la fecha de denuncia del\npresente Tratado seguirán su trámite sin que se vean afectadas por dicha denuncia.\n\nFirmado en la Ciudad de Medellín, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 1994 en\ndos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE COLOMBIA\n\n(Fdo.) (Fdo.)\nJOSE RAUL MULINO NOEMI SANIN DE RUBIO\nMINISTRO DE RELACIONES MINISTRA DE RELACIONES\nEXTERIORES EXTERIORES","ini":778,"fin":12223}
{"id":"ley-1994-18.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":12225,"fin":12322}
{"id":"ley-1994-18.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cuatro.","ini":12414,"fin":12421}
{"id":"ley-1994-18.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL\nARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES","ini":12423,"fin":12499}
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{"id":"ley-1994-18.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE RAUL MULINO\nPresidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores","ini":12611,"fin":12714}
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{"id":"ley-1994-18.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",\n/\nTRTAD SOBR TRSLAD DE PERONAS COS EN EL\nGOBIERO DE LA REUBICA DE 'PANAM Y EL GOIERO DE LA\n',.-. REUBICA DE c:IA\n/ El Gobierno de la República de Panamá y' el Gobierno de la\nRepública de Colombia.\n,-","ini":12766,"fin":12967}
{"id":"ley-1994-18.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"r\nDESEOSOS de establecer, mecanismos que permi tan fortalecer y\nfacilitar la cooperación judicial internacional;","ini":12969,"fin":13081}
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{"id":"ley-1994-18.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEFINICIONES\nPara los efectos del presente Tratado se entenderá por;\n.\n1 . \"Estedo Trasladantell &1 Estado donde hayai. sido dicteda la\nsentencia condenatoria' y del cuel le, persona condenade\nhabrá de ser trasladeda,\n2. \"Estado Receptorll el Estado al cual se treslade le persona\ncondenada pare continuer con la 61jecución de la sentencia\nproferida en el Estedo Traslodant6l.\n\\ 3, \"Persona Condenada il es le p6lrsona que ha sido condenada\n\\ por un tribunelo juzgado d6l1 E.tedo Tra.aloclaDte mediante\nsentencia. y~ que .e encuentre ya ..a en prisiÓD. bejo el\nrégimen de libertad condicional. bajo cualquier'otre forma\nde lib6lrted sujete a vigilenc1a. o bajo' medidas de\nsegur i.?ad .","ini":14260,"fin":14946}
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{"id":"ley-1994-18.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO SEPTXMO\nDOACZáN 3USTIPICATIVA\n1. El Estado Receptor. e petición del Estado Tresladante\nfacilitará e este último. cuondo medie una 80licitud de\ntrasledo;\na. Prueba de la calided de nacional del . co~d&nado de\nconformided e la legislación: del, 'resp.c:ti\"o:~Estado.\nb, Copia de las disposicion.sl.9clt~B:c;.1 Estado\nReceptor con base en las cuales jlas--'Accionas u\nomi.iones que h~yan dado lugar o le condena en el\nEstado Troaladante constituyan un deii to con arreglo\n/\n~ '~r\n..","ini":18936,"fin":19423}
{"id":"ley-1994-18.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"al derecho del Estado ~eceptor.\n2.' El Estado Trasladante deberá facilitar al Estado Receptor\nlos documentos que a continuación se expresan;\na. Copia certificada-' de la sentencia y de las\ndisposiciones legales apl icadas:\nr\nb. Certificación del tiempo de condena' cumplida.\nincluida le información referente a cualquier\ndetención preventiva. otorgamiento de subrogados\npenales u otra circunstancia relativa al cumplimiento\nde la condena;\nc. Declaración escrita del condenedo en la que\nmanifieste su consentimiento para ser tresladado:\nd. Informe médico y social acerca del condenado. asi\ncomo. las respectivas recomendaciones a tener en\ncuenta por el Estado Receptor:\n3. Previa a la solici tud formal de traslado. el Estado\nTrasladante o el Receptor podrán. piidir los documentos ,o\ndeclaración a que se refieren los numereles 1. Y 2. del\npresente Articulo.","ini":19425,"fin":20283}
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{"id":"ley-1994-18.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Razones humani tar ias como estado de sal ud del condenado.\nedad y su si tuacicn familiar particular:\n4, La disposición de la persona condenada a colaborar con la\n\\. 5.\njusticia del Estado Receptor:\nCircunstancias agravantes o atenuentea de los deli tos:\n6. Las posibilidades de reinserción social de la persona\ncondenada teniendo en cuenta entre otras la conducta del\ncondenado durante el tiempo de reclusión;","ini":20651,"fin":21064}
{"id":"ley-1994-18.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICU NOVE\nOBLIGACIONS DE LOS ESTADS PARTES\n1. El condenado e quien pueda eplicarse este procedimiento\ndeberá ser informedo del tenor del presente Tretedo. as!\ncomo de les consecuencias jur1dicas que se\n'derivan de él,","ini":21066,"fin":21285}
{"id":"ley-1994-18.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Si la persóne condenada hubiere expre.ado el Estado\nTrasladante su deseo de ser trasladeda en virtud del\nprocedimiento aqu1 estipulado. dicho Estado deberá\ninfor~r de ello. a trAvés de le Autorided Central\ncompetente. a la Autoridad Central del Estado Receptor.\n;\ny\n\"","ini":21287,"fin":21557}
{"id":"ley-1994-18.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..,.....","ini":21559,"fin":21567}
{"id":"ley-1994-18.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".\"","ini":21569,"fin":21571}
{"id":"ley-1994-18.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Di cha in formación deberá comprender: .,\n.,:1l\n\",.\n, .,;\na.\ncondenada; ,..,. .,\nEl nombre. la feche y el lugar de ~ nacimiento de la persona\n';!","ini":21573,"fin":21718}
{"id":"ley-1994-18.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b. De ser procedente. la dirección domiciliaria de la persona\na ser trasladada r ' \" . .~~","ini":21720,"fin":21810}
{"id":"ley-1994-18.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. Una exposición de los hechos que hayan originado la\ncondena:\n-';i\nd. La naturaleza. la duración y la fecha de comienzo de la\ncondena. \"1","ini":21812,"fin":21951}
{"id":"ley-1994-18.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3, Deberá informarse por escri to al condenado de cualquier\ngestión emprendida por el Estado Receptor o el Estado\nTrasladante en aplicación de los párrafos precedentes. as!\ncomo de cualquier decisión tomada por uno de los dos\nEstados con respecto a une solici tud de treslado.","ini":21953,"fin":22229}
{"id":"ley-1994-18.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO DECIMO\nENTGA DE CO Y CAGAS ECOIC1S\n\\.\nl. La entrega del condenad\" por las autoridad88 del Estado\ntrasladante e las del Estado receptor se efectuará en el\nlugar en que convengan las Partes,\nLa definición del lugar de entr.gG deberá ..rconvenida\ncaso por caso.","ini":22231,"fin":22497}
{"id":"ley-1994-18.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El Estedo Trasladante se herá cargo de los gastos del\ntraslado de le persona condenada hasta el momento de su\nentrega a las Autoridades competentes del Estedo Receptor,","ini":22499,"fin":22670}
{"id":"ley-1994-18.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3 . El Estado Receptor Be haTá cergo de los gastos del\ntraslado desde el momento' en que lo' perliona condi¡imada\nquede baj o su ~u~to.die.\n,\n,,.\n,ARTICUO DECIMO PRIMERO\nINTRPRETACION","ini":22672,"fin":22855}
{"id":"ley-1994-18.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Ninguna de las.' disposiciones contenidas en e.t. Tratado\npuede ser interpretado en el sentido de que se atribuya a\nla persona condenada un derecho al trasledo.\n2. Las dudas o controversias que pudieron surgir en la\ninterpretación o ejecuc~6n del presen te Tratado serán\nresueltas directamente. y de com~n acuerdo por las\nautoridades centrales d~ Einidas en .1'Art,ici.i~ cuarto.\nnumeral 5 del pr.sente Tr~tedo.","ini":22857,"fin":23271}
{"id":"ley-1994-18.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/","ini":23273,"fin":23274}
{"id":"ley-1994-18.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~'l. \"*i~*;?:.\" ..\n.,","ini":23276,"fin":23297}
{"id":"ley-1994-18.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO DECIMO SBGUN\nVIGECIA y TE'INACION","ini":23299,"fin":23340}
{"id":"ley-1994-18.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"dias contados e pert'ir' de la fecha en aque\nlos sesenta (60)\n1. El presente Tretado entr-A. ,,'en vigor","ini":23342,"fin":23446}
{"id":"ley-1994-18.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las Partes se\ncomuniquen por Notos' Diplomático8 el cumplimiento de sus\nrequisi tos constJtucionales y legales intei:n~ø\"\n2 . Cualquiera de los Estados Partes. podré denunciar este\nTratado. mediante notificaciónescrita al otrG Estado. La\ndenuncia entraré en vigor seis meses\ndespués de le fecha\nde noti ficación. Laa solicitudes que hayan 'sido\npresentadas en la fecha de denuncia del presente Tretódo\nseguirán su trómite sin que, se vean afectedes por dicha\ndenuncia,","ini":23448,"fin":23916}
{"id":"ley-1994-18.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Firmado en le Ciuded da Medel11n. a los veinti tres (23) dias\ndel mes de febrero de 1994 en dos ejempleres en idioma\nsiendo ambos textos igualmente vélidos y auténticos. '","ini":23918,"fin":24089}
{"id":"ley-1994-18.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~., POR EL GOIERO DE LA\nREPUBlCA DE PAN . POR EL GOIERO\nREUBICA DE CO","ini":24091,"fin":24160}
{"id":"ley-1994-18.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"\n\"-. .","ini":24162,"fin":24169}
{"id":"ley-1994-18.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"fJl~cZ '\\","ini":24171,"fin":24180}
{"id":"ley-1994-18.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"..","ini":24182,"fin":24184}
{"id":"ley-1994-18.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"/ /. ,'.¡","ini":24186,"fin":24195}
{"id":"ley-1994-18.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",.., :'.rJ'',''':.,£, '. .....,'.'","ini":24197,"fin":24231}
{"id":"ley-1994-18.h1","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 1 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 1 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y","ini":12324,"fin":12412}
