{"meta":{"recurso":"norma/ley-1994-17","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1994-17.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":171,"fin":237}
{"id":"ley-1994-17.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 22602","ini":239,"fin":438}
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{"id":"ley-1994-17.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ley No.17\n(De 10 de agosto de 1994)","ini":462,"fin":497}
{"id":"ley-1994-17.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA\nREPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES IRREGULARES, firmado\nen Medellín, el 23 de febrero de 1994\".","ini":499,"fin":668}
{"id":"ley-1994-17.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":670,"fin":693}
{"id":"ley-1994-17.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":695,"fin":707}
{"id":"ley-1994-17.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES IRREGULARES, FIRMADO EN MEDELLIN, EL 23 DE FEBRERO DE 1994\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES IRREGULARES, FIRMADO EN MEDELLIN, EL 23 DE FEBRERO DE 1994\".","ini":0,"fin":169}
{"id":"ley-1994-17.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE\nPANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES\nIRREGULARES, que a la letra dice:\n\nACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE\nCOLOMBIA\nSOBRE INMIGRANTES IRREGULARES\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE COLOMBIA\n\n**Considerando:**\nQue el propósito de los gobiernos de Panamá y Colombia es lograr un instrumento de\ncarácter transitorio, que regule todo lo relacionado con los inmigrantes irregulares de\nambos países.\nQue en desarrollo de los principios y normas consagradas en la Carta de las Naciones\nUnidas y en las disposiciones que regulan la materia en el ámbito hemisférico, se requiere\nla adopción de un mecanismo idóneo que permita garantizar la permanencia de nacionales\npanameños en Colombia y de nacionales Colombianos en Panamá, que se encuentren en\nsituación migratoria irregular.\nQue la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, reunida en la ciudad de Cartagena los\ndías 8 y 9 de julio de 1993, recomendó un programa de normalización de irregulares,\nteniendo en cuenta la característica específica de migrantes situados en la zona fronteriza y\nen los sectores urbanos.\n\nACUERDAN\n\nARTICULO PRIMERO: Legalizar en forma gratuita, la residencia definitiva de los\nnacionales de uno y otro País, que se encuentren en estado de irregularidad, siempre y\ncuando cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo.\n\nARTICULO SEGUNDO: Serán beneficiarios de la anterior disposición, los nacionales\nColombianos y Panameños, que se encuentran residiendo en Panamá y Colombia\nrespectivamente, incluyendo el grupo familiar hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de\nafinidad, que hayan ingresado al territorio de uno y otro Estado, cualquiera haya sido la\nforma y condición antes del 31 de diciembre de 1991, para los casados y para quienes\ntengan hijos con nacional de uno u otro país; y antes del 31 de diciembre de 1990, para los\ndemás casos.\n\nPARAGRAFO: En los casos de unión libre, la familia se beneficiará, previa declaración\njuramentada, ante Juez o Notario Público, sobre la existencia de la misma, y presentación\ndel registro civil de los hijos comunes menores de edad.\n\nARTICULO TERCERO: La residencia definitiva otorgará el derecho a trabajar en el país,\npara lo cual el beneficiario deberá obtener del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de\nPanamá y del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Administrativo de\nSeguridad DAS de Colombia, el permiso de trabajo o licencia respectiva, de acuerdo con\nlas disposiciones laborales y de comercio vigentes.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\nARTICULO CUARTO: Legalizada la situación de permanencia, el beneficiario deberá\nobtener la permanencia, el beneficiario deberá obtener la cédula de identidad en el Registro\nCivil de Panamá y en la Dirección de Extranjería o en las Seccionales y Puestos Operativos\ndel Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Colombia.\n\nARTICULO QUINTO: El beneficiario, sin intervención de abogado, deberá elevar la\nsolicitud de residencia definitiva, ante el Despacho competente en materia migratoria de los\ndos países, el cual proveerá un formulario que se entregará en forma gratuita.\n\nARTICULO SEXTO: No podrán acogerse a los beneficios de la regularización migratoria,\nlos nacionales de ambos países que al entrar en vigencia este Acuerdo, se encuentren\ncomprendidos en las siguientes situaciones: Asilados, refugiados, titulares de visa\ndiplomática, oficial, de servicio, de cortesía, visitantes temporales, inmigrantes en trámite\nde residencia, y quienes se encuentren en las prohibiciones establecidas en las respectivas\nlegislaciones migratorias.\n\nARTICULO SEPTIMO: Para quedar amparados por el presente Acuerdo, los beneficiarios\ndeberán cumplir con los siguientes requisitos:\n1. Presentar solicitud de regularización migratoria\n2. Acreditar identidad mediante documento válido\n3. Acreditar su estadía en el país mediante documento válido\n4. Presentar certificado de antecedentes judiciales, policivos y penales, expedido por la\nPolicía Técnica Judicial (PTJ) de Panamá y por el Departamento Administrativo de\nSeguridad (DAS) de Colombia, los cuales se tramitarán a través del Consulado del País de\norigen del interesado.\n5. Presentar certificado médico de buena salud física y mental en el que conste que no\npadece enfermedades infecto-contagiosas.\n\nARTICULO OCTAVO: Para los efectos del numeral 2° del Artículo anterior, se aceptará\ncomo válido uno de los siguientes documentos:\n1. Pasaporte o documento de viaje.\n2. Certificado de nacimiento o registro civil de nacimiento, según el caso, autenticado y\nlegalizado.\n3. Cédula o tarjeta de identidad del país de origen.\n4. Certificado consular con fotografía reciente legalizado por el Ministerio de Relaciones\nExteriores de cada país.\n5. Presentación de algún carnet vencido que le hubiese sido expedido por las autoridades\nPanameñas y/o Colombianas.\n\nARTICULO NOVENO: Para los efectos del numeral 3° del Artículo Séptimo, se podrá\npresentar uno de los siguientes documentos:\n1. Pasaporte o documento de viaje, con sello de ingreso al país\n2. Certificado expedido por migración, que señale la fecha de entrada al País y la\nnacionalidad del interesado.\nA falta de estos documentos, el interesado podrá presentar supletoriamente, cualquier otro\nexpedido por autoridad nacional, provincial o municipal tales como: Boletín de\ncalificaciones, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijo(a),\npanameño(a), colombiano(a), certificado de institución hospitalaria, recibo por servicios\npúblicos, certificación del Corregidor en el que conste la vecindad del interesado.\n\nARTICULO DECIMO: La Dirección Nacional de Migración y Naturalización de Panamá\ny la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la Dirección de\nExtranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), serán las autoridades\nencargadas de la aplicación y vigilancia de este Acuerdo.\n\nARTICULO ONCE: Quedan suspendidas las medidas de conminación de abandono del\npaís y/o de expulsión y deportación de los nacionales de uno o el otro país que puedan\nhacer uso del presente régimen, mientras se encuentre vigente este Acuerdo.\n\nARTICULO DOCE: Este Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha en que los Gobiernos\nse comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos pertinentes y\ntendrá una duración de un (1) año, prorrogable por mutuo acuerdo de las Partes.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 22602\n\nEn fe de lo cual se firma el presente acuerdo en la ciudad de Medellín a los veintitres (23)\ndías del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en los originales, en\nidioma español, siendo ambos igualmente válidos.\n\nPOR LA REPUBLICA DE POR LA REPUBLICA DE\nPANAMA COLOMBIA.\n(Fdo.) (Fdo.)\nJOSE RAUL MULINO NOEMI SANIN DE RUBIO\nMinisterio de Relaciones Ministra de Relaciones\nExteriores Exteriores.","ini":709,"fin":7685}
{"id":"ley-1994-17.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":7687,"fin":7784}
{"id":"ley-1994-17.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"cuatro.","ini":7876,"fin":7883}
{"id":"ley-1994-17.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,\nARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES","ini":7885,"fin":7962}
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{"id":"ley-1994-17.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 1 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 1 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y","ini":7786,"fin":7874}
