{"meta":{"recurso":"norma/ley-1993-4","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1993-4.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Considerando:**\nQue la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, cuya vigencia fue restablecida por la\nLey 2 de 16 de enero de 1991, creó los Certificados de Abono Tributario como\ninstrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes\nproducidos o elaboradas total o parcialmente en la República de Panamá.","ini":249,"fin":591}
{"id":"ley-1993-4.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el literal g) del Artículo 2 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, excluyó\nla exportación de carne de ganado vacuno fresca, refrigerado o congelada del\nbeneficio de los Certificados de Abono Tributario.","ini":593,"fin":803}
{"id":"ley-1993-4.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en la actualidad los países del área del Caribe y los Estados Unidos\nMexicanos aplican considerables aranceles de importación a la carne procedente\nde la República de Panamá, que imposibilita su exportación a estos mercados.","ini":805,"fin":1033}
{"id":"ley-1993-4.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario incentivar las exportaciones de carne de ganado vacuno\nfresca, refrigerado o congelada para que este producto pueda entrar, en forma\ncompetitiva, en los mercados del área del Caribe y los Estados Unidos Mexicanos.","ini":1035,"fin":1270}
{"id":"ley-1993-4.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22210","ini":1272,"fin":1322}
{"id":"ley-1993-4.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":1324,"fin":1336}
{"id":"ley-1993-4.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE SUSPENDEN PROVISIONAL Y TRANSITORIAMENTE LOS EFECTOS DEL LITERAL G) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR LA LEY No. 2 DE 16 DE ENERO DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE SUSPENDEN PROVISIONAL Y TRANSITORIAMENTE LOS EFECTOS DEL LITERAL G) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY No. 108 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR LA LEY No. 2 DE 16 DE ENERO DE 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":247}
{"id":"ley-1993-4.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Suspéndase provisional y transitoriamente los efectos del literal g)\ndel Artículo 2 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 cuya vigencia fue\nrestablecida por la Ley 2 de 16 de enero de 1991.","ini":1338,"fin":1546}
{"id":"ley-1993-4.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Considérese como producto no tradicional para los efectos de la Ley\n108 de 30 de diciembre de 1974, la carne de ganado vacuno fresca, refrigerada o\ncongelada.\n\nPara efecto del cálculo del Valor Agregado Nacional (VAN), la materia prima del\nproducto carne de ganado vacuno fresca, refrigerada o congelada, deberá recibir\nel mismo tratamiento que se le otorga a los demás productos no tradicionales de\nlas empresas que se acogen a los beneficios derivados de los Certificados de\nAbono Tributario, de conformidad con lo establecido en la Ley 108 de 30 de\ndiciembre de 1974 y el Decreto Ejecutivo 5 de 8 de febrero de 1991.","ini":1548,"fin":2183}
{"id":"ley-1993-4.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley se mantendrá en vigor por un período de ciento veinte (120)\ndías, contados a partir del 10 de enero de 1993, mientras los países del área del\nCaribe y los Estados Unidos Mexicanos apliquen aranceles de importación a la\ncarne procedente de la República de Panamá.","ini":2185,"fin":2472}
{"id":"ley-1993-4.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley suspende los efectos del literal g) del Artículo 2 de la Ley\n108 de 30 de diciembre de 1974 cuya vigencia fue restablecida por la Ley 2 de 16\nde enero de 1991; modifica el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo 5 de 8 de febrero de\n1991 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.","ini":2474,"fin":2782}
{"id":"ley-1993-4.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley es de orden público e interés social, entrará a regir a partir\nde su promulgación y tendrá efecto retroactivo a partir del 1 enero de 1993.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22210\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":2784,"fin":3026}
{"id":"ley-1993-4.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"noventa y tres.\nLUCAS R. ZARAK L.\nPresidente","ini":3108,"fin":3152}
{"id":"ley-1993-4.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBÉN AROSEMENA VALDÉS\nSecretario General","ini":3154,"fin":3195}
{"id":"ley-1993-4.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 19 DE ENERO DE 1993.","ini":3197,"fin":3302}
{"id":"ley-1993-4.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República","ini":3304,"fin":3356}
{"id":"ley-1993-4.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARIO J. GALINDO H.\nMinistro de Hacienda y Tesoro","ini":3358,"fin":3407}
{"id":"ley-1993-4.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":3409,"fin":3447}
{"id":"ley-1993-4.h1","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de enero de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de enero de mil novecientos","ini":3028,"fin":3106}
