POR LA CUAL SE DEROGA LA LEY Nº97 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1961 (IMPUESTO AL MANEJO DE GASOLINA IMPORTADA) Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL LITERAL B) DEL ARTICULO 702 DEL CODIGO FISCAL (CREDITO Y REBAJASTipoLeyNúmero3Año1993Gaceta22209EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 1.** Deróguese la Ley No. 97 de 30 de diciembre de 1961 “Por la cual se
establece un Impuesto sobre el manejo o almacenamiento de gasolina importada y
otros productos de petróleo refinado importados a la República."
**Artículo 702.** Se establecen los siguientes créditos y rebajas al monto del
Impuesto sobre la Renta:
b) Las personas naturales o jurídicas que perciban dividendos o
participaciones de las personas mencionadas en el acápite d) del
**Artículo 701.** no estarán obligadas a pagar el impuesto por dichos
dividendos o participaciones provenientes de rentas obtenidas en
operaciones exteriores.
Se entiende por operaciones exteriores, para los efectos de
este artículo y del Artículo 701, las que se realicen con mercadería
extranjera o nacional que salga de dichas áreas de comercio
internacional libre destinadas al exterior.
En los casos de las zonas libres de petróleo a que se refiere el
Decreto de Gabinete No. 29 de 14 de julio de 1992, modificado por el
Decreto de Gabinete No. 38 de 9 de septiembre de 1992, se
considerarán operaciones exteriores las ventas de petróleo crudo,
sus derivados, produc tos y subproductos que se llevan a cabo desde
una zona libre de petróleo, siempre y cuando el producto se destine
a la exportación o reexportación, o a la venta a naves que transiten
por el Canal de Panamá, o a la venta a las naves y aeronaves de
tráfico internacional que utilicen los puertos y aeropuertos
nacionales.
Tales personas deberán llevar por separado en su
contabilidad las operaciones exteriores e interiores; y los gastos de
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22209
administración de carácter general, con respecto a los cuales no sea
fácil hacer tal separación, se prorratearán entre las operaciones
exteriores y las interiores en proporción directa al monto de los
ingresos brutos declarados para cada una de dichas operaciones.
**Artículo 3.** Esta Ley adiciona un párrafo al literal b) del Artículo 702 del Código
Fiscal; deroga la Ley No. 97 de 30 de diciembre de 1961 y, cualquier otra
disposición que le sea contraria.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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