Por la cual se reanudan las negociaciones colectivas y se dictan otras medidas laboralesTipoLeyNúmero2Año1993Fecha13 ene 1993Gaceta22204EmisorAsamblea NacionalArtículos9
**Artículo 1.** Reanúdense las negociaciones colectivas a partir del 1º de enero de 1993, para todas las Convenciones Colectivas de Trabajo que venzan a partir de enero de 1993, por disposición de las mismas o por expiración de la prórroga concedida por la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990.
En consecuencia, los trabajadores cuya Convención Colectiva expire a partir del 1° de enero de 1993, podrán proponer la negociación de una nueva Convención Colectiva que la reemplace, en la fecha que le corresponda, por vencimiento del período o de la prórroga, de conformidad con el Código de Trabajo.
**Artículo 3.** Deróguese el numeral 4 de Artículo 452 del Código de Trabajo modificado por la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990, y se restablece el texto del Artículo 452 tal como quedó modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 8 de 30 de abril de 1981, que quedará así: C.T., art. 452.
**Artículo 8.** Esta Ley modifica los Artículos 22, 431 y el numeral 1 del Artículo 443; adiciona el Artículo 405 y subroga el Artículo 452 del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971. Deroga la parte final del primer párrafo del Artículo 1 y, el Artículo 2 de la Ley Nº 13 de 11 de octubre de 1990.
**Artículo 9.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
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