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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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ACUEO DE TRSPORTE AEO EN EL GOBIERO DE LA REUBLICA DE PAN Y EL GOBIER DE LA FEDERCION RUSA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación Rusa, de aquí en adelante conocidos como las "Partes Contratantes" ; siendo signatarios de la Convención Internacional de Aviación Civil, Î' l . . de Chicago de i 9~~; con el interés de concluir un Acuerdo con el ,-.,,l ( ¡It
propósi to de establecer servicios aéreos, entre sus respectivos l', . . i, territCirios; han acordado lo siguiente: ~;
i~i , ' ARTICUO 1 ì ¡ ! i
1. Para los propÓsitos de este Acuerdo, los términos tienen los ¡ '.
siguientes significados: -. i !
a) "autoridades aeronáuticas" significa, en el caso de la República de Panamá, la Dirección de Aeronáutica Civil o cualquier persona u organismo autorizado por esta y/o que sustituya a y en el caso de la Federación Rusa, el ¡. . H Ministerio de Transporte representado por el Departamento de !,. .: ,-., Transporte Aéreo o cualquier persona u organismo autorizado i:~
para llevar a cabo cualquier función ejercida por ~: .:. Ministerio. L. ¡l)
b) "línea aérea designada" significa, cada línea aérea que ha t~ s ido designada y autorizada de acuerdo con el Articulo ~ del presente Acuerdo. ~IJ
e) "territorio" en relación a un Estado significa, sus áreas -(ti: :& " terrestres, aguas territoriales y el espacio aéreo sobre los p cuales ejerce soberanía. :r
d) "Convención" significa, la Convención Internacional de Aviación Civil abierta a signatarios en Chicago el dia 7 de ¡
Diciembre de 19~~ e incluye cualquier Anexo y cualquier 1,
'l\ Enmienda, de allí en adelante adoptada bajo el Artículo 9u
, de la Convención ~ajo las cuales Anexos y enmiendas cont.enidas son aplicables a las Partes Contratantes y
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DIREION DE ~TICA CIVIL Repúblic¡ de P¡n¡lã
cualesquiera enmienda de la Convención adoptada bajo el
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION RUSA, FIRMADO EN PANAMA EL 3 DE FEBRERO DE 1993.
**Artículo 9.** ~ de la misma ratificado por la República de Panamá y por la Federación Rusa, respectivamente; e) " servicio aéreo" , "serv icio aéreo internaoional". "l inea aérea 11 y "escala técnica" tienen los signif icados ., respectivos asignados a ellos en el Articulo 96 de la .5/. Convención. L.' 2. El Anexo al presente Acuerdo es parte integral del mismo. .,'1 ART! CUO 2 ,":"~ :':. .l,:~.. .~,. Cada Parte Contratante conf iere a la otra Parte los derechos ,~. .1, '1' .' específ icos en el presente Acuerdo con el propósito de establecer .,.,;; ,.~ servicios aéreos internacionales en las rutas especificadas en el '"I!, Anexo del presente Acuerdo (de aquí en adelante llamado "los servicios ., ~ ~ acordados" y "las rutas especificadas" respectivamente) . \. ART! CUO 3 v i. La linea aérea designada por cada Parte Contratante gozará, mientras opere un servicio acordado en una ruta especifica, de los siguientes privilegios: a) volar a través del territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar; ,¡., '1 b) hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante , con propósitos no comerciales (escala técnica) en los puntos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo; e) hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante ,. en los puntos especificados para ruta en el Anexo del ".,;. presente Acuerdo, con el propós i to de tomar o dej ar ,'1. pasaj eros de tráfico internacional, carga y correo. ',,'1, 2/.f .~~~ ,- I i 'l¡ . t~ ~ .. ',,"~a .~ - ""i-',~'" : ' ::A ~ ~.~ ~'~ .'¡t r ;. ~ . lO. DlRECCIOH DE AETICA CIVIL Repúblic¡ de P¡n¡al 'i,. .~, 2. L 3. Las rutas de vuelo de la aeronave bajo los servicios acordados y los puntos para el cruce de las fronteras nacionales deben ser establecidas por cada Parte Contratante dentro de sus territorios. ~. 5. Las frecuencias de vuelo y tipo de aeronaves de las línea (s) aérea (s) designada (s) acordarse entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. ;" ~¡ ARTICUO ~ 1. Cada Parte Contratante, tendrá el derecho de designar por escrito a la otra Parte Contratante una o más líneas aéreas para el propósito de operar los servicios acordados en las rutas especif icadas . 2. Al recibo de estas notificaciones la otra Parte Contratante sin demora, y ~ujeto a lo previsto en los y 4 de este Artículo, conceder a cada linea aérea designada la autorización apropiada para operar. 3. Las autoridades de aeronáutica de una de las Partes Contratantes, antes de conceder la autorización para operar podría requerir a ,/' una línea aérea designada por la otra Parte Contratante, que les asegure que están en capacidad de cumplir con las condiciones 3 jll.1 ~ \\\\\j ,: ~: '~,: ..' .:.,.~ 'P..'.' ;( .j. .. ~~~ DlREION DE AEONATICA CIVIL República de Pana~ prescritas en las leyes y las regulaciones que normalmente y rasonablemente son aplicadas por autoridades a las operaciones internacionales de los servicios aéreos. ~.
L nacionales.
ARTICUO 5
i. Cada Parte Contratante, tendrá el derecho a revocar una autorización para operar o suspender el ejercicio de los derechos especificados en el de este Acuerdo para una línea aérea .designada por la otra Parte Contratante o de imponer condiciones como así 10 juzgue necesario en el ejercicio de esos derechos: a) en cualquier caso en que la propiedad sustancial o e~ control efectivo de la línea aérea designada no se encuentre ~/ en poder de la otra Parte Contratante y/o de sus nacionales; ()
b) incumplimiento de la Ley o de las regulaciones vigentes de la Parte Contratante que concedió los derechos, por parte de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante. e) en caso en que la línea aérea opere de forma distinta a las condiciones convenidas bajo el presente Acuerdo. 2. la revocación sea inmediata. la suspensión o la imposición de las condiciones mencionadas en el párrafo i de este Articulo sea vi tal para prevenir quebrantamiento s de las leyes o de las regulaciones, derechos ser ejercidos solamente después de consultados con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante. consultas iniciarse ,/' dentro de un periodo de quince días (15) a partir de la fecha de
~ la solicitud. lJ
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DlRECCION DE AERONUTlCA CIVIL :1 República de Panai~ ;¡ '~ ,~ ~' I ARICUO 6 .'1
~ Las leyes y regulaciones de una Parte Contratante relacionadas a la llegada, estadía y despegue del territorio de sus pasajeros, tripulación, carga o correo, así como regulaciones relacionadas con pasaportes, aduanas, moneda y medidas sani tarias serån aplicadas a pasajeros, tripulaCión, carga o correo de la aeronave de la línea aérea designada por la otra Parte Contratante mientras est.é en territorio.
. ARTICULO 7
ARTICUO 8
Põ:isajero::: i equipaje y carga en tránsito directo a través del territ.orio de una de las Partes Contratantes que no abandonen el área 081 aeropuerto reservada para tales propósitos, estará sujeto solamente a un control simplificado. Equipaje y carga en tránsito directo estar exento de cargos aduaneros o de impuestos similares. ,,...,\ . :1 .
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i ,1 i .~ ARTICUOS 9 ; ..j.
;\ 1. Las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes .,1 i~ tener justa e igual oportunidad de operar los servicios acordados en las rutas especificadas entre sus respectivos territorios. .¡ 2.
3. carga y correo entre los territorios de ambos países. í.J. Los servicios que la o las líneas aéreas presten de acuerdo con el presente Convenio, corresponder, en la determinación de la capacidad ofrecida de transporte aéreo. al principio general que ella habrá de guardar proporción con: "-/ a) las necesidades de transporte entre el país de origen y los países donde va destinado finalmente el tráfico;
b) las necesidades de transporte de la región por donde pasa la línea aérea; y
jl e) las necesidades de transporte en tránsito hacia otros puntos de destino.
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DlREION DE AEROTICA CIVIL ReúbIic¡ de P¡1Ii1~
ARTICUO io
1. Estas tarifas deben fijarse de acuerdo con las siguientes provisiones contempladas en éste Artículo.
2. La tarifa que se acuerde debe estar suj eta a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. 3. Si lds líneas aéreas designadas no pueden acordar en ninguna de éstas tarifas o si por alguna razón una tarifa no puede acordarse en base con las previsiones del párrafo 2 de éste Articulo, las autoridades aeronáuticas de las Part.es Contratantes L procurar determinar la tarifa en común acuerdo entre ellas. I, . Si las autoridades aeronáuticas no pueden llegar a un acuerdo en la aprobación de tarifas solicitadas a ellos bajo el párrafo 2 de éste Artículo o sobre la determinación de cualquiera tarifa bajo el párrafo 3, se aplicará el principio del pais de origen.
5. Las tarifas establecidas en acuerdo con las previsiones de éste Artículo, serán de forzoso cumplimiento hasta que nuevas tarifas sean establecidas de acuerdo con las previsiones de éste Art.ículo.
ARTICU 11
1. Las Partes Contratantes convienen en que estarán exentos de todo impuesto de aduana, tasas u otros cargos:
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a) las aeronaves operadas en los servicios acordados por la ,~ " linea aérea designada de una de las Partes Contratantes, así \
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e) partes de repuestos introducidas dentro del territorio de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de aeronave s que se encuentran operando dentro de los servicios acordados por la línea aérea designada por la otra Parte Contratante;
e) la documentación necesaria de la línea aérea designada ãe una de las Partes Contratantes incluyendo boletos aéreos, guías-aéreas, así como material de promoción estar exentos de todos los impuestos y cargos aduaneros en el terri torio de la otra Parte Contratante.
2. Materiales en los acápi tes b), c) id) y e) del del presente Artículo ser requeridos que se guarden bajo control y supervisión de Aduanas.
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de Aduana de la Parte Contratante. En ese caso ser puestos bajo la supervisión de autoridad hasta el momento sean re-exportados o de otra forma descartados de acuerdo con las regulaciones de Aduana.
ARTICUO 12 L, 1. Cada Parte Contratante otorgará a la 1 ínea aérea designada por la otra Parte Contratante el derecho de transferir libremente el exceso' de ingresos percibidos sobre gastos efectuados en relación con i a operación de servicios acordada.
2. transferencia ejecutarse en base a los acuerdos que regulan la materia financiera de las Partes Contratantes. ausencia de acuerdo o de previsiones respectivas, la:':, t.ransferencias se llevarán a cabo en moneda de convertibilidad dura con la tarifa oficial de camio en base a 1 a::, regulaciones de cambio extranjero de las Partes Contratantes.
e ARTICUO 13
Las ganancias recibidas por las líneas aéreas designadas por cada una de la Partes Contratantes dentro del territorio de la otra Parte Contratante en relación a la operación de los servicios acordados, estarán exentas de impuestos y cargos que podrían o deberían ser aplicados de acuerdo con las regulaciones de la otra Parte Contrat.ante .
ARTICUO ll.
1. Con el propósito de asegurar la operación de los servicios aC(Jrdados i a la línea aérea designada por una de las Partes Contratantes se le otorgará el derecho a establecer en el :j f-""'
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territorio de la otra Pare Contratante sus representaciones con el personal administrativo, comercial y técnico necesario.
~. El número del personal de sus nacionales nombrados por cada línea aérea designada, acordarse entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. ì 3. Las líneas aéreas designadas por las Partes Contratates, tendrán derecho a efectuar la venta de sus servicios (boletos aéreos, L guías de carga, etc.
ARTICUO 15
En concordancia con los derechos y obligaciones emanadas de regulaciones bajo leyes internacionales, las Partes Contratant.es reafirman que sus obligaciones entre ambas partes de proteger la seguridad de la aviación civil en contra de actos de int.erferencia ilegal forman parte integral del presente Acuerdo.
2. Las Partes Contratantes proveer, al ser solicitados, toda la as~stencia necesaria a cada parte para prevenir actos de apoderamiento ilegal de aeronave s civiles y cualquier otro acto ilegal en contra de la seguridad de aeronave, sus pasajeros y t.ripulación, aeropuertos y facilidades de navegación aérea, y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. f 10 L. ,~\ \'
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3. Las Partes Contratantes actuarán en conformidad con las "1, l.t ¡i previsiones de seguridad aérea y los requisitos técnicos .,o:. establecidos por la Organización Internacional de Aviación Civil y designado como Anexos a la Convención de Aviación Civil .,
Internacional entendiéndose que previsiones y requisitos de seguridad son aplicables a las Partes Contratantes; ellos .",ì
requerir que los operadores de las aeronaves, que tengan su lugar principal de negocios o residencia permanente en su l territorio, actuen en conformidad con previsiones de '-" seguridad. l. . Cada una de las Partes Contratantes acuerda que a operadores de aeronaves se les solicitar que observen las previsiones de seguridad y requisitos de la aviación en el párrafo 3 del presente Articulo por la otra Parte Contratante pôra las entradas hacia, salidas de, o mientras están den.t.ro del terri torio de la otra Parte Contratante.
Cada Part.e Contratante asegurar que las medidas adecuadas ,:?~;t.,3.n siendo efectivamente aplicadas dentro de sus t.erritorios para proteger la aeronave y para inspeccionar pasaj 8ros , s , ant.es de. t.ripulación, carga y almacenamientos de las aeronave
y durate el abordaje o carga. Cada Parte Contratant.e ot.orgar consideración a cualquier solicitud de la otTa Part.e Cont.rat.ante para una medida rasonable especial de seguridad para "', hacerle frente a una amenaza particular.
5.
ARTICUO 16
De tiempo en tiempo haber consultas entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes. para asegurar colaboración estrecha en todos los aspectos que afecten el cumplimiento del ..... ~resente Acuerdo. 11 Ji-t ~i,,\\\ "~ . ."\\\
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DlRECCION DE AEROMAUTICA CIVIL República de Pana.~
ARTICUO 17
Cualquier desacuerdo relacionado con la interpretación o aplicación ,~
del presente Acuerdo o del Anexo ser solucionado mediante , ,~ negociación directa entre las autoridades aeronáuticas de amas Partes 't. Contratant.es. Si autoridades aeronáuticas no logran concert.ar un acuerdo, la disputa será solucionada a través de canales L diplomáticos.
ARTICUO 18
Si cualquiera de las Partes Contratantes desea considerar la modificación de los términos del presente Acuerdo y del Anexo adjunto, solicitar una consulta con las autoridaqes aeronáuticas de la otxa Parte Contratante en relación a las modificaciones propuestas. Las consultas comenzar dentro de un período de sesenta (60) días de la fecha de solicitud las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes _ acuerden la prolongación de período. Las modificaciones del Acuerdo entrar en vigor se conf irmen mediante intercamio de notas a través de canales diplomáticos. Las modificaciones en el Anexo acordarse mediant.e acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes '-. Contratantes.
ARTICU 19
El presente Acuerdo o cualesquiera otra, enmienda posterior registrarse con la Organización Internacional de Aviación Civil.
ARTICUO 20
1 . El presente Acuerdo ha sido firmado por un periodo indef inido .
2. Cada Parte Contratante , en cualquier momento, dar notif icación a la otra Parte Contratante, a través de canales 12 ß-f
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diplomáticos, de su decisión de denunciar el presente Convenio. En caso, el Convenio concluirá doce (12) meses después de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte Contratante, la denuncia sea retirada por concentimiento mutuo antes de la fecha de expiración de ese per íodo .
L ARTICUO 21
1':1 present.e Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Part.es Contratantes, a través de un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional.
Dado en en en dos originales en el idioma Español y Ruso, ambos textos siendo igualmente auténticos.
L Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la Repúbl ica de Panamá Federación Rusa
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ANO AL ACUO
1. Las rutas que seran operadas por la (s) línea (s) aérea (s) ti designada (s) por la República de Panamá en amas direcciones, son las siguientes:
PAN MIAMI AMTERAM HOSCO ó un Puto Ll en Alemania
2, Las rutas que serán operadas por la (s) línea (s) aérea (s) 'j' designada (s) por la Federación Rusa en amas direcciones i son las siguientes:
Putos en RUS lA LUXURGO SHAON HABANA PAN SANIAGO DE CHILE
NOTAS:
1 Las empresas designadas por cada Parte Contratante, operar con derechos comerciales en todos los segmentos mencionados en '- las rutas.
2. Las empresas designadas por cada Parte Contratante, hacer escala en cualquier punto intermedio aunque el mismo no esté especificado en las rutas acordadas. Se entiende que estas escalas serán sin derechos de tráfico entre ese punto intermedio y la otra Parte Contratante de que se trate.
3, Las Partes Contratantes, convienen en que las rutas especificadas ser operadas hasta tres (3) veces semanales.
Ýt . Las empresas designadas por cada Parte Contratante usar cualquier tipo de aeronave s hasta aeronave s supersónicas incluyendo cargueros. 5, Charter, vuelos adicionales y /0 vuelos no programados i estarán de la línea aérea ~ jJ. sujetos a una solicitud preliminar por parte /\~ /--.
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designada; esta solicitud deJerá presentarse por lo menos . de semana o días feriados. fines cuarenta y ocho (1,8) horas antes de la salida, en
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Parte Contratante que ha designado a la empresa o de sus
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