**Artículo 3.** Manténgase la vigencia de la presente Ley, mientras los
países compradores apliquen aranceles de importación a la carne
procedente de la República de Panamá.
**Artículo 2.** Esta ley modifica el Artículo 3 de la Ley No. 4 de 19 de enero de
1993 y empezará a regir a partir de su promulgación.
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