"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 59 DEL CODIGO ELECTORAL APROBADO POR LA LEY No. 11 DE 10 DE AGOSTO DE 1983, TAL COMO QUEDO MODIFICADO POR LA LEY No. 4 DE 14 DE FEBRERO DE 1984 Y POR LA LEY No. 9TipoLeyNúmero3Año1992Gaceta22038EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** El Artículo 59 del Código Electoral aprobado por la Ley No. 11 de 10
de agosto de 1983, tal como quedó modificado por la Ley No. 4 de 14 de febrero
de 1984 y por la Ley No. 9 de 21 de septiembre de 1988 queda así:
**Artículo 59.** La inscripción de adherentes para la formación de partidos
políticos se hará durante los cuatro (4) meses del año que en su
oportunidad, determine el Tribunal Electoral.
**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.