"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ENSEÑANZA DE LA INFORMATICA EN LA EDUCACION FORMAL Y NO FORMAL, EN LA EDUCACION PRIMARIA Y MEDIA DEL PAIS"TipoLeyNúmero2Año1992Gaceta21964EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 2.** La enseñanza de los contenidos básicos de la informática formará parte
integrada de los planes y programas de estudios aprobados por el Ministerio de
Educación.
**Artículo 3.** La enseñanza de la informática en los centros educativos debe
establecerse en forma progresiva, procurando que el beneficio alcance tanto a los
planteles del área urbana como rural.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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