{"meta":{"recurso":"norma/ley-1992-29","mirada":"publico","filas":25,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1992-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":116,"fin":139}
{"id":"ley-1992-29.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":141,"fin":153}
{"id":"ley-1992-29.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE ADOPTA UN SISTEMA ESPECIAL DE PUERTO LIBRE PARA LA PROVINCIA DE COLON, Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE ADOPTA UN SISTEMA ESPECIAL DE PUERTO LIBRE PARA LA PROVINCIA DE COLON, Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS\".","ini":0,"fin":114}
{"id":"ley-1992-29.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La presente Ley establece un sistema fiscal y aduanero especial con\nestructura de Puerto Libre, aplicable al territorio de la Provincia de Colón, el cual estará\nsujeto a la política económica del Gobierno Nacional y a la fiscalización y controles que\nel Órgano Ejecutivo establezca por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.\nEl régimen de Puerto Libre se circunscribirá inicialmente a los límites\ngeográficos de la Isla de Manzanillo, con excepción de las áreas sujetas al régimen de\nla Zona Libre de Colón. No obstante, podrá ampliarse a otras áreas de la Provincia,\nsegún lo apruebe la Asamblea Legislativa, mediante resolución y previa recomendación\nde la Junta Asesora, disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y concepto\nfavorable de la Comisión de Comercio, Industrias y Asuntos Económicos de la\nAsamblea Legislativa.","ini":155,"fin":1009}
{"id":"ley-1992-29.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Todas las autoridades, funcionarios y dependencias públicas están\nobligados a prestar apoyo y cooperación al Puerto Libre de Colón.","ini":1011,"fin":1158}
{"id":"ley-1992-29.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La mercadería extranjera que se importe al territorio del Puerto Libre\ndeberá acompañarse de la factura comercial juramentada.","ini":1160,"fin":1302}
{"id":"ley-1992-29.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las mercancías importadas al Puerto Libre sólo podrán ser introducidas\nal territorio fiscal, previo pago de los derechos de importación fijados en los aranceles y\notras cargas fiscales y/o aplicables a dichas mercancías.","ini":1304,"fin":1540}
{"id":"ley-1992-29.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los productos manufacturados o ensamblados por empresas\nestablecidas en el territorio del Puerto Libre, en los que se utilice materia prima\nextranjera, podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los derechos de\nimportación y de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en\nsu elaboración, salvo que dichos productos sean considerados producto nacional. El\nMinisterio de Comercio e Industrias reglamentará lo concerniente al porcentaje mínimo\nde valor agregado requerido para reputar nacional la producción o ensamblaje de\nproductos dentro del Puerto Libre.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22194","ini":1542,"fin":2205}
{"id":"ley-1992-29.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, designará\nuna Junta Asesora que estará integrada de la sigui ente manera:\n1. El Ministro de Hacienda y Tesoro.\n2. El Gobernador de la Provincia de Colón.\n3. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de\nColón.\n4. Un representante de los trabajadores, escogido de terna presentada al\nEjecutivo por los sindicatos colonenses legalmente constituidos.\n5. Un representante de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Colón.","ini":2207,"fin":2723}
{"id":"ley-1992-29.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Junta Asesora tendrá las siguientes funciones:\n1. Diseñar la política de promoción y desarrollo del Puerto Libre, coherente con\nlas aspiraciones de una reactivación integral de la economía.\n2. Sugerir al Ministerio de Hacienda y Tesoro la lista de los productos que se\ndeben sustraer del régimen de Puerto Libre.\n3. Coordinar con el Gobierno Nacional y organismos privados el establecimiento\nde una red de servicios marítimos y aéreos que promueva el desarrollo del\nPuerto Libre.\n4. Dictar un reglamento de funcionamiento.\n5. Coordinar la marcha del Puerto Libre.","ini":2725,"fin":3309}
{"id":"ley-1992-29.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Todas las importaciones de mercancías al territorio del Puerto Libre\nestarán exentas de cualquier impuesto, contribución, gravamen, tasa o derecho\naduanero.\nEl Ministerio de Hacienda y Tesoro expedirá, a más tardar, cuarenta y cinco (45)\ndías después de la entrada en vigencia de esta Ley, la lista de aquellos productos que\ndeban sustraerse al régimen de Puerto Libre por razones de protección a la industria\nnacional, a la agroindustria y al sector agropecuario.\nDicha lista debe ser sugerida por la Junta Asesora del Puerto Libre, creada por\nla presente Ley.","ini":3311,"fin":3888}
{"id":"ley-1992-29.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Se beneficiarán del sistema de Puerto Libre las siguientes personas:\n1. Las personas naturales que residan dentro del territorio delimitado como\nPuerto Libre y las personas jurídicas que operen en el mismo.\n2. Visitantes extranjeros, naves, pasajeros y tripulantes en tránsito cuyo puerto de\nsalida se encuentre en territorio del Puerto Libre.\n3. Visitantes extranjeros, naves, pasajeros y tripulantes en tránsito, cuyo puerto\nde salida se encuentre fuera del territorio del Puerto Libre, que tramita el\ntraslado de sus compras al mismo, tal cómo lo establecen las normas de\naduanas correspondientes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22194","ini":3890,"fin":4557}
{"id":"ley-1992-29.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la\nimplementación, desarrollo y fiscalización del sistema creado por la presente L ey.","ini":4559,"fin":4718}
{"id":"ley-1992-29.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las empresas industriales establecidas en el Puerto Libre gozarán de los\nincentivos fiscales adicionales a que puedan acogerse de conformidad con las leyes\nvigentes.","ini":4720,"fin":4902}
{"id":"ley-1992-29.a12","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** La presente Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.","ini":4904,"fin":4987}
{"id":"ley-1992-29.a13","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":4989,"fin":5086}
{"id":"ley-1992-29.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"noventa y dos.","ini":5168,"fin":5182}
{"id":"ley-1992-29.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARCO A. AMEGLIO SAMUDIO\nPresidente","ini":5184,"fin":5219}
{"id":"ley-1992-29.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":5221,"fin":5262}
{"id":"ley-1992-29.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\n-PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 de diciembre de 1992.-","ini":5264,"fin":5375}
{"id":"ley-1992-29.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En representación del Órgano Ejecutivo, los suscrito, Presidente de la República y\nMinistro de Hacienda y Tesoro Encargado, proceden a sancionar este Proyecto de\nLey y a enviarlo a la Gaceta Oficial para su debida promulgación, en cumplimiento\nde la Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 17 de diciembre de\n1992, comunicada mediante nota # 1293 del 29 de diciembre de 1992, que declara\nexequible este Proyecto de Ley.","ini":5377,"fin":5812}
{"id":"ley-1992-29.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República","ini":5814,"fin":5866}
{"id":"ley-1992-29.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GILBERTO SUCRE\nMinistro de Hacienda y Tesoro, Encargado","ini":5868,"fin":5923}
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{"id":"ley-1992-29.h1","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos","ini":5088,"fin":5166}
