POR LA CUAL SE ESTABLECE EL 19 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DIA DEL ARTISTA PLASTICO, COMO MERECIDO RECONOCIMIENTO AL APORTE DE LOS ARTISTAS PLASTICOS A LA CULTURA.
Artículo 1Declárese el 19 de agosto de cada año, Día del Artista Plástico, comoLeer +
**Artículo 1.** Declárese el 19 de agosto de cada año, Día del Artista Plástico, como merecido reconocimiento al aporte de los artistas plásticos a la cultura.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Instituto Nacional de Cultura coordinará con las Asociaciones deLeer +
**Artículo 2.** El Instituto Nacional de Cultura coordinará con las Asociaciones de Artistas Plásticos los diversos actos para la conmemoración de esta fecha.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
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