Por la cual se restituye el pago de la segunda partida del Décimo Tercer (XIII) Mes a los empleados del sector público y privado, se establece la auditoria externa independiente de la Caja de Seguro Social y se dictan otras disposicionesTipoLeyNúmero20Año1992Fecha12 ago 1992Gaceta22099EmisorAsamblea NacionalArtículos8
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099 de 13 de agosto de 1992.
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Texto
**"por la cual se restituye el pago de la segunda partida del decimo tercer (xiii) mes a los empleados del sector publico y privado, la auditoria externa independiente de la caja de seguro social y se dictan otras disposiciones".**
099 de 13 de agosto de 1992. Restablecida en su vigencia por el de la L. 23/2005, conforme fue modificado este artículo por el de la L. 32/2005. "Por la cual se restituye el pago de la segunda partida del Décimo Tercer (XIII) Mes a los empleados del sector público y privado, la auditoria externa independiente de la Caja de Seguro Social y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**DECRETA:**
Artículo 1
**Artículo 1.** Restitúyase el pago de la segunda partida del Décimo Tercer (XIII) Mes a los trabajadores del sector público y privado a partir del 14 de agosto de 1992.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** *Derogado por la , .*
Artículo 4
**Artículo 4.** *Derogado por la , .*
Texto
*Nota del editor:* Derogado por , .
Artículo 5
**Artículo 5.** *Derogado por la , .*
Artículo 6
**Artículo 6.** *Derogado por la , .*
Texto
*Nota del editor:* Derogado por , .
Artículo 7
**Artículo 7.** Esta Ley modifica el Parágrafo primero del Artículo tercero del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, modificado por el Artículo primero del Decreto de Gabinete No. 52 de 24 de febrero de 1972; deroga el acápite m) del del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por el No. 30 de 26 de diciembre de 1991, y cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 8
**Artículo 8.** Esta Ley es de orden público, comenzará a regir desde su promulgación y tiene efectos retroactivos a partir del catorce de agosto de mil novecientos noventa y dos.