POR LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL 1) AL PARAGRAFO 8º DEL ARTICULO 1057-V DEL CODIGO FISCAL.(EXONERA DEL IMPUESTO ITBM, IMPORTACIONES Y TRANSFERENCIAS DE LIBROS Y TEXTOS, PUBLICACIONES EDUCATIVAS; CUADERNOS, ARTICULOS ESCOLARES).
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**Artículo 1057-V.** del Código Fiscal". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1Adiciónese el literal 1) al parágrafo 8° del Artículo l057-V del CódigoLeer +
**Artículo 1.** Adiciónese el literal 1) al parágrafo 8° del Artículo l057-V del Código Fiscal así: Parágrafo 8°. Están exentos de este Impuesto:… 1) Las importaciones y transferencias de libros y textos de cualquier género las publicaciones y revistas educativa, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, que se ajusten al reglamento que, para tales efectos, dicte el Ministerio de Hacienda y Tesoro en coordinación con el Ministerio de Educación.
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**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir del 1° de enero de 1993. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
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