POR LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL 1) AL PARAGRAFO 8º DEL ARTICULO 1057-V DEL CODIGO FISCAL.(EXONERA DEL IMPUESTO ITBM, IMPORTACIONES Y TRANSFERENCIAS DE LIBROS Y TEXTOS, PUBLICACIONES EDUCATIVAS;TipoLeyNúmero17Año1992Gaceta22082EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Adiciónese el literal 1) al parágrafo 8° del Artículo l057-V del Código
Fiscal así:
Parágrafo 8°. Están exentos de este Impuesto:…
1) Las importaciones y transferencias de libros y textos de cualquier género las
publicaciones y revistas educativa, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo
uso escolar, que se ajusten al reglamento que, para tales efectos, dicte el Ministerio de
Hacienda y Tesoro en coordinación con el Ministerio de Educación.
**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir del 1° de enero de 1993.
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