Capítulo I. Objetivos
Capítulo I. Objetivos
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Capítulo I.
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Capítulo I. Objetivos
**Artículo 1.** Esta Ley regula el proceso de privatización de empresas, bienes y servicios actualmente de propiedad del sector público o realizados por sector, así como los mecanismos de la privatización.
**Artículo 2.** El proceso de privatización se basa en el interés público y el bienestar social, y tendrá como objetivos fundamentales, entre otros, los siguientes: 1. Desarrollar y modernizar la economía nacional por medio de la promoción del sistema de mercado, que evite la constitución de monopolios y las restricciones que obstaculicen la competencia. 2. Lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios y actividades comerciales actualmente prestados por el sector público. 3. 4. Reducir la participación del Estado en la gestión directa de las actividades económicas. 5. Mejorar la generación de recursos del Estado que le permitan reducir su déficit fiscal y la necesidad de recurrir al endeudamiento del gobierno. 6. Modernizar el Estado a fin de fortalecer las funciones prioritarias para el desarrollo nacional.
Capítulo II. Proceso de Privatización
**Artículo 3.** Corresponde al Consejo de Gabinete la declaratoria de privatización de bienes, empresas y actividades estatales, previo el estudio técnico pertinente. La declaratoria de privatización se hará de manera individual para cada empresa, bien o servicio por privatizar y contener la identificación del mismo, así como la modalidad que se utilizará para el proceso de privatización en particular. Se faculta al Órgano Ejecutivo para expedir y adoptar el pacto social y los estatutos de las sociedades anónimas que se constituyan, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
**Artículo 4.** Se adoptar, de acuerdo a cada circunstancia, una o varias de las siguientes modalidades de privatización: 1. Transformación de las empresas o entidades estatales en sociedades anónimas, y la posterior venta pública de sus acciones. Este será el método o modalidad preferente. 2. Transformación de empresas estatales en sociedades de economía mixta donde el Estado puede tener participación minoritaria. 3. Celebración de contratos de administración o concesión de carácter administrativo, con o sin opción de compra en éste. 4. Arrendamiento total o parcial, con opción de compra, previo establecimiento del precio de venta. 5. Contratación de determinadas funciones o actividades de empresas estatales a empresas o individuos del sector privado. 6. Liberación de activos que actualmente realiza en forma exclusiva el Estado, no le sean privativas por mandato constitucional. 7. Expedición de licencias o concesiones para la explotación de servicios. 8. La venta de bienes con fundamento en contratos de arrendamiento con opción a compra, que estén vigentes.
**Artículo 5.** La venta de una empresa estatal, se trate de venta pública de acciones, tendrá dos modalidades: 1. Venta pública de acciones a través de procesos de contratación pública, establecidos por la o la vigente que regule la materia. 2. Venta pública de acciones a través de la bolsa de valores. En ambos casos, las empresas deben estar precalificadas y los procesos se sujetarán a las siguientes reglas: a. En ambas modalidades, la empresa estatal ser transformada o traspasar sus bienes o activos, como unidad o en forma separada, a una o más sociedades anónimas debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público. El Estado se constituirá en propietario de la totalidad de las acciones de las compañías creadas. b. Para ofrecer las acciones, utilizará el puesto de venta del Banco Nacional de Panamá en la respectiva bolsa de valores. sea conveniente, las ofrecerá en venta en las principales bolsas de valores del mundo. c. d. En los casos de oferta de venta de acciones a los trabajadores de la empresa, o a éstos junto con los colonos agrícolas, la venta efectuarse en base a precios y forma de pagos especiales favorables a los trabajadores. Las prestaciones laborales y demás derechos de los trabajadores, así como las cuentas por pagar a los colonos agrícolas, utilizarse, a su opción, como pago por las acciones que suscriban. e. f. Los títulos o certificados de acciones expresar el monto de capital social y el número de acciones en que se divide, así como el valor nominal de éstas, que no ser superior a cincuenta balboas (B/.50.00) cada una. Igualmente, indicar los derechos y privilegios que concedan y los demás requisitos legales. g. En el pacto social de las empresas por privatizar se establecerá el voto acumulativo en las elecciones de los directores, o cualquier otro sistema que garantice la participación proporcional de la minoría en su junta directiva.
**Artículo 6.** el requisito de precalificación regulada por la presente Ley, con el propósito de seleccionar personas, empresas y/o consorcios idóneos, para desempeñar las actividades estatales por privatizar. Si como resultado del proceso de precalificación sólo un participante cumpliera con los requisitos establecidos, se hará una segunda convocatoria. El Estado iniciar un proceso de negociación y contratación directa, si a la segunda convocatoria acude solamente la persona, empresa o consorcio previamente precalificado. No será necesario es este supuesto que se agote el proceso. Sin embargo, la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización (PROPRIVAT) solicitar la aprobación al Consejo de Gabinete, antes de iniciar las negociaciones a que se refiere esta disposición.
**Artículo 7.** Una vez el Consejo de Gabinete haga la declaratoria de privatización, esta publicarse, a más tardar, tres días después de efectuada, en la Gaceta Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Posteriormente, la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización convocará la participación del sector privado, a través del proceso de libre concurrencia, que incluirá las siguientes etapas principales: 1. Elaboración del pliego de precalificación. 2. Llamado al proceso de precalificación. 3. Precalificación de empresas, consorcios y personas. 4. Elaboración del pliego de cargos y de los documentos de licitación por los oferentes precalificados. 5. Homologación del pliego de cargos y de los documentos de licitación. 6. Invitación a los oferentes precalificados a presentar ofertas en base al pliego y documentos homologados. 7. Presentación de las ofertas técnicas y/o financieras. 8. Evaluación técnica y/o económica-financiera de las ofertas presentadas en base a los criterios establecidos en el pliego de cargos. el único criterio sea el precio, adjudicar directamente. 9. Adjudicación de la oferta ganadora. 10. Firma del contrato. Las etapas descrita en los y 8, sólo se llevarán a cabo si se elige una modalidad de contratación pública descrita en la . En el caso de elegirse la modalidad de venta de acciones a través de la bolsa de valores, en estas etapas se ofrecerán en venta, siguiendo los mecanismos establecidos por la respectiva bolsa de valor.
**Artículo 8.** El pliego de cargos que apruebe el Consejo de Gabinete para fijar las condiciones especiales en cada privatización particular contener como mínimo, las siguientes condiciones: 1. 2. 3. La definición de la forma de pago y si fijarse un precio mínimo para la venta o concesión progra- mada. En ningún caso se aceptarán como forma de pago, títulos de la deuda pública nacional. 4. 5. A quién corresponderá la administración interina, durante la preparación para la venta. 6. Cualquier otro señalamiento que se requiera conforme a la Ley o disposiciones del Código Fiscal, según sea el caso.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** *Derogado por la , .*
**Artículo 11.** Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización, que tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y dar seguimiento al proceso de privatización. 2. Coordinar los diferentes actos públicos nacionales e internacionales que tengan por objeto la transferencia de bienes o servicios públicos al sector privado, de acuerdo con las normas que, para este efecto, contienen la y la presente Ley. 3. Recomendar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la contratación, mediante el mecanismo de solicitud de precios, de servicios de profesionales el proceso de privatización así lo requiera. La Unidad Coordinadora tendrá un registro de consultores con las credenciales de personas y firmas nacionales e internacionales que puedan prestar servicios al proceso de privatización. 4. 5. Determinar los requisitos de idoneidad, suficiencia, recursos y aptitud que cumplir los posibles postores, en los actos de precalificación de firmas. 6. 7. Coordinar las actividades por realizar con las instituciones que vayan a ser objeto de privatización y mantener informada de su gestión a la Junta Directiva de . 8. Rendir informes periódicos de su gestión al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro. 9. Integrar temporalmente los cuerpos técnicos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de privatización. 10. 11. Cualquier otra función propia del proceso de privatización que le asigne el Consejo de Gabinete.
**Artículo 12.** El Gobierno Nacional tomará las previsiones necesarias para que la Unidad Coordinadora para el Proceso de Privatización cuente con los recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** A su vez, Comisión rendirá un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de sesenta (60) días calendario. Para los efectos de este artículo, en los casos de venta por acciones se considerará realizada la privatización de estas empresas, desde el momento en que el Estado retenga menos del cincuenta por ciento (50%) de las acciones. se decida traspasar, posteriormente, una mayor participación accionaria u otros bienes o activos, mantener informada a la Asamblea Legislativa, de tal situación.
Capítulo IV. Personas que acudan a los procesos de Privatización
**Artículo 15.**
**Artículo 16.**
**Artículo 17.**
**Artículo 18.** No adquirir o comprar acciones de la empresa estatal sujeta al proceso de privatización otras empresas estatales nacionales o extranjeras.
**Artículo 19.** Son de nulidad absoluta los contratos y transferencias que se celebren contraviniendo las normas de la presente Ley; y el adquiriente perderá las sumas abonadas, las sanciones civiles y penales que le sean aplicables. La solicitud de declaratoria de nulidad ser presentada por cualquier persona ante la autoridad competente.
**Artículo 20.**
Capítulo V. Disposiciones Finales
**Artículo 21.** A partir de la declaratoria de privatización y dentro de los dos (2) años siguientes, las empresas sujetas al proceso de privatización, no serán objeto de medidas cautelares, o laudo arbitral, con excepción de aquellos que se originen en créditos laborales. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta los términos de prescripción de las acciones legales a que hubiere lugar
**Artículo 22.** El Órgano Ejecutivo asegurar que en el proceso de privatización se satisfagan las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores, a fin de evitar efectos negativos en ellos. Igualmente asegurar, en la medida de lo posible, que se satisfagan todos los pasivos de las empresas o entidades estatales que serán objeto de privatización. El remanente de la venta ingresará al Tesoro Nacional.
**Artículo 23.** El saneamiento de los pasivos de estas empresas hacerse mediante una o varias de las siguientes modalidades: 1. Compensación de créditos de entidades autónomas entre sí y con el Gobierno Nacional. 2. Capitalización de deudas que la empresa tenga con sus acreedores. 3. Aplicación de dación en pago para solventar situaciones de morosidad o imposibilidad de pago en dinero corriente, previa consideración de la prelación de créditos y el interés de sus titulares en este medio de pago. 4. Realización de ventas judiciales o remates públicos para que el Estado ejecute garantías o hipotecas que posibilite la recuperación en todo o en parte de lo que corresponde. 5. Cualquier otra medida que coadyuve a la normalización y saneamiento financiero de la empresa a privatizar.
**Artículo 24.** Esta ley no será aplicable para la privatización de las empresas de utilidad pública, Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), Instituto de Recursos Hidráulicos y electrificación, e Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), ni de los servicios que ellas prestan. que se proponga la privatización de algunas o de todas estas empresas, se requerirá de una ley especial para cada una de ellas. También se requerirá una legislación especial para regular el proceso de privatización y reestructuración del sector público financiero.
**Artículo 25.** Los Directores Generales y Gerentes Generales de las entidades estatales a privatizar, prestar su efectivo apoyo a fin de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de privatización. El no hacerlo será causal de destitución.
**Artículo 26.** Los fondos provenientes del proceso de privatización no ser utilizados para financiar gastos corrientes del Estado, con la única excepción de los gastos que genere el proceso de privatización. que no menos del cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos serán destinados a inversiones públicas.
**Artículo 27.**
**Artículo 28.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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