"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CONDECORACION JOSE DE LA CRUZ HERRERA, DESTINADA AL MAXIMO INDICE ACADEMICO DE LA GRADUACION ANUAL DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA, DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA, DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA LA ANTIGUA Y DEMAS UNIVERSIDADES".
Artículo 2La condecoración JOSE DE LA CRUZ HERRERA consiste en una medalla de oro de 18 quilates y 40 milímetros de diámetro que lleva al anverso la efigie del Doctor José de la Cruz Herrera, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer la leyenda "José de la Cruz Herrera, educador, filósofo, humanista"; y al reverso, en alto relieve, la leyenda "José de la Cruz Herrera, Garachiné 1876 -Buenos Aires 1961"-, con espacio para grabar el nombre del universitario condecorado, de la universidad respectiva y el año de la graduación.Leer +
**Artículo 2.** La condecoración JOSE DE LA CRUZ HERRERA consiste en una medalla de oro de 18 quilates y 40 milímetros de diámetro que lleva al anverso la efigie del Doctor José de la Cruz Herrera, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer la leyenda "José de la Cruz Herrera, educador, filósofo, humanista"; y al reverso, en alto relieve, la leyenda "José de la Cruz Herrera, Garachiné 1876 -Buenos Aires 1961"-, con espacio para grabar el nombre del universitario condecorado, de la universidad respectiva y el año de la graduación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta medalla será entregada a los condecorados en acto formal que presidirá el Ministro de Educación en su defecto el Viceministro.Leer +
**Artículo 3.** Esta medalla será entregada a los condecorados en acto formal que presidirá el Ministro de Educación en su defecto el Viceministro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.Leer +
**Artículo 4.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE Dada en la ciudad de Panamá a los 4 días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos MARCO AMEGLIO SAMUDIO Presidente RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 13 de junio de 1992. GUILLERMO ENDARA, GALIMANY Presidente de la República MARCO A. ALARCON Ministro de Educación ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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