"POR LA CUAL SE ESTABLECEN BECAS PARA ESTUDIANTES Y ATLETAS QUE SE DESTAQUEN EN EL DEPORTE".
Artículo 1Establézcase el otorgamiento de becas para los estudiantes de escuelasLeer +
**Artículo 1.** Establézcase el otorgamiento de becas para los estudiantes de escuelas oficiales primarias, medias y superiores que triunfen en forma destacada en cualquier disciplina deportiva, ya sea en competencias nacionales o internacionales.
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**Artículo 2.** Los atletas destacados que deseen continuar estudios y que por razones económicas no hayan podido hacerlo, también podrán acogerse al presente beneficio, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Educación o del Instituto Nacional de Deportes, según sea el caso.
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**Artículo 3.** Para que el estudiante o atleta pueda optar por esta beca debe cumplir con los siguientes requisitos: l. Haber destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Deportes 2. Presentar constancia y mantener un índice académico no menor de 3.5 como promedio final anual para las escuelas primarias y medias y no menor de 1.5 en el nivel superior. 3. Previa matrícula, permanecer en escuelas y universidades del Estado mientras dure la beca. 4. Ser recomendado por el Ministerio de Educación o por el Instituto Nacional de Deportes. Una vez adjudicada la beca el estudiante deberá mantenerse en su disciplina deportiva, practicando y compitiendo mientras dure la beca.
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**Artículo 4.** El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), implementará la presente Ley, a través de un Programa de Becas.
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**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir del período fiscal de 1993 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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