Texto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
2señales
1tipo presente
2bloques señalados
336palabras · 50 oraciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
"POR LA CUAL SE ESTABLECEN BECAS PARA ESTUDIANTES Y ATLETAS QUE SE DESTAQUEN EN EL DEPORTE".
**Artículo 1.** Establézcase el otorgamiento de becas para los estudiantes de escuelas oficiales primarias, medias y superiores que triunfen en forma destacada en cualquier disciplina deportiva, ya sea en competencias nacionales o internacionales.
**Artículo 2.** Los atletas destacados que deseen continuar estudios y que por razones económicas no hayan podido hacerlo, también acogerse al presente beneficio, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Educación o del Instituto Nacional de Deportes, según sea el caso.
**Artículo 3.** Para que el estudiante o atleta pueda optar por esta beca debe cumplir con los siguientes requisitos: l. Haber destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Deportes 2. Presentar constancia y mantener un índice académico no menor de 3.5 como promedio final anual para las escuelas primarias y medias y no menor de 1.5 en el nivel superior. 3. Previa matrícula, permanecer en escuelas y universidades del Estado mientras dure la beca. 4. Ser recomendado por el Ministerio de Educación o por el Instituto Nacional de Deportes. Una vez adjudicada la beca el estudiante mantenerse en su disciplina deportiva, practicando y compitiendo mientras dure la beca.
**Artículo 4.** El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), implementará la presente Ley, a través de un Programa de Becas.
**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir del período fiscal de 1993 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
noventa y dos
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22068
MARCO AMEGLIO SAMUDIO Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY Presidente de la República
BOLIVAR ARMUELLES Ministro de Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá a los 18 días del mes de mayo de mil novecientos
Entra para ver tus avisos.