POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N° 13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVILTipoLeyNúmero9Año1991Gaceta21805EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 9.** La Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil estará
integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá, con derecho a voz
y voto, en su ausencia actuará el Viceministro o el funionario que se
designe.
2. El Ministro de Hacienda y Tesro, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Viceministro o el fucionario que se designe.
3. El Ministro de Comercio e Industrias, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Viceministro o el funcionario que se designe.
4. El Contralor General de la República, con derecho a voz y voto; en su
ausencia actuará el Subcontralor o el funcionario que se designe.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21805
5. El Director Genral de Aeronáutica Civil, con derecho a voz, quie
nejercerá la función de Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia
actuará el Subdirector General o el funcionario que se designe.
**Artículo 21.** La Dirección de Aeronáutica Civil contará con el
asesoramiento de una Comisión denominada Junta Asesora de Aernáutica
Civil, la cual se reunirá u mínimo de una (1) vez al mes y estará compuesto
de ocho (8) miembros así:
1) El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá.
2) El Director del Instituto Panameño de Turismo.
3) Un representante del Ministerio de Planificación y Politica Económica.
4) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
5) Un representante del Sindicato de Pilotos Comerciales.
6) Un representante de las Compañias nacionales de Aviación que operen
en el territorio.
7) Un representante de las Compañias Internacionales de Aviación que
operen en el territorio.
8) Un representante de la Asociación de Comerciantes del Aeropuerto
Internacional de Tocumen.
**Artículo 3.** Esta Ley modifica los Artículos 9 y 21 del Decreto de Gabinete
No.13 de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica
Civil.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21805
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación
COMUNÍQUESE Y PULBÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.