POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N° 13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL.
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**Artículo 1.** El Artículo 9 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969 queda así:
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**Artículo 9.** La Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá, con derecho a voz y voto, en su ausencia actuará el Viceministro o el funionario que se designe. 2. El Ministro de Hacienda y Tesro, con derecho a voz y voto; en su ausencia actuará el Viceministro o el fucionario que se designe. 3. El Ministro de Comercio e Industrias, con derecho a voz y voto; en su ausencia actuará el Viceministro o el funcionario que se designe. 4. El Contralor General de la República, con derecho a voz y voto; en su ausencia actuará el Subcontralor o el funcionario que se designe. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21805 5. El Director Genral de Aeronáutica Civil, con derecho a voz, quie nejercerá la función de Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia actuará el Subdirector General o el funcionario que se designe.
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**Artículo 2.** El Artículo 21 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969 quedará así:
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**Artículo 21.** La Dirección de Aeronáutica Civil contará con el asesoramiento de una Comisión denominada Junta Asesora de Aernáutica Civil, la cual se reunirá u mínimo de una (1) vez al mes y estará compuesto de ocho (8) miembros así: 1) El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá. 2) El Director del Instituto Panameño de Turismo. 3) Un representante del Ministerio de Planificación y Politica Económica. 4) Un representante del Ministerio de Obras Públicas. 5) Un representante del Sindicato de Pilotos Comerciales. 6) Un representante de las Compañias nacionales de Aviación que operen en el territorio. 7) Un representante de las Compañias Internacionales de Aviación que operen en el territorio. 8) Un representante de la Asociación de Comerciantes del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
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**Artículo 3.** Esta Ley modifica los Artículos 9 y 21 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica Civil. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21805
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PULBÍQUESE
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