Ley 9 de 1991
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N° 13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL TipoLeyNúmero9Año1991Gaceta21805EmisorAsamblea NacionalArtículos6Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N° 13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL.
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 9 Y 21 DEL DECRETO DE GABINETE N° 13 DE 22 DE ENERO DE 1969, LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL.
Artículo 1
**Artículo 1.** El del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969 queda así:
Artículo 9
**Artículo 9.** La Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Gobierno y Justicia, quien la presidirá, con derecho a voz y voto, en su ausencia actuará el Viceministro o el funionario que se designe. 2. El Ministro de Hacienda y Tesro, con derecho a voz y voto; en su ausencia actuará el Viceministro o el fucionario que se designe. 3. El Ministro de Comercio e Industrias, con derecho a voz y voto; en su ausencia actuará el Viceministro o el funcionario que se designe. 4. El Contralor General de la República, con derecho a voz y voto; en su ausencia actuará el Subcontralor o el funcionario que se designe. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21805 5. El Director Genral de Aeronáutica Civil, con derecho a voz, quie nejercerá la función de Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia actuará el Subdirector General o el funcionario que se designe.
Artículo 2
**Artículo 2.** El del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969 quedará así:
Artículo 21
**Artículo 21.** La Dirección de Aeronáutica Civil contará con el asesoramiento de una Comisión denominada Junta Asesora de Aernáutica Civil, la cual se reunirá u mínimo de una (1) vez al mes y estará compuesto de ocho (8) miembros así: 1) El Director General de Aeronáutica Civil, quien la presidirá. 2) El Director del Instituto Panameño de Turismo. 3) Un representante del Ministerio de Planificación y Politica Económica. 4) Un representante del Ministerio de Obras Públicas. 5) Un representante del Sindicato de Pilotos Comerciales. 6) Un representante de las Compañias nacionales de Aviación que operen en el territorio. 7) Un representante de las Compañias Internacionales de Aviación que operen en el territorio. 8) Un representante de la Asociación de Comerciantes del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley modifica los y 21 del Decreto de Gabinete No.13 de 22 de enero de 1969. Ley Orgánica de la Dirección de Aeronáutica Civil. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 21805
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PULBÍQUESE
Texto
noventa y uno.
Texto
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
Texto
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Texto
Panamá, República de Panamá, 30 de julio de 1991
Texto
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
Texto
JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dado en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de abril de mil novecientos
Dado en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de abril de mil novecientos