POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE DESECHOS TOXICOS O CONTAMINANTES AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
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**Artículo 1.** Queda prohibida la importación de cualquier forma de desechos tóxicos o contaminantes al territorio de la República de Panamá.
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**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, desechos tóxicos o contaminantes es toda sustancia radiactiva o no, o elementos de efecto inmediato o retardado, capaz de ocasionar trastornos a la salud de los seres humanos, a cualquier tipo de vida animal o vegetal, o de producir efectos nocivos al balance ecológico del país.
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**Artículo 3.** Las personas que violen la presente Ley serán sancionadas con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multas de cinco mil (B/.5,000) a veinte mil (B/.20,000.00) balboas; sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan y la obligación de la devolución de los desechos tóxicos o contaminantes al país de origen.
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**Artículo 4.** Las sanciones previstas en el Artículo anterior son aplicables al que incurra en lo que el Convenio de Basilea califica como tráfico ilícito.
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**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará las normas necesarias para establecer los debidos controles para el fiel cumplimiento de lo ordenado en la presente Ley.
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**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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