Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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293palabras · 37 oraciones
**Decreta:**
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE DESECHOS TOXICOS O CONTAMINANTES AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
**Artículo 1.** la importación de cualquier forma de desechos tóxicos o contaminantes al territorio de la República de Panamá.
**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley, desechos tóxicos o contaminantes es toda sustancia radiactiva o no, o elementos de efecto inmediato o retardado, capaz de ocasionar trastornos a la salud de los seres humanos, a cualquier tipo de vida animal o vegetal, o de producir efectos nocivos al balance ecológico del país.
**Artículo 3.** Las personas que violen la presente Ley serán sancionadas con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multas de cinco mil (B/.5,000) a veinte mil (B/.20,000.00) balboas; las indemnizaciones que correspondan y la obligación de la devolución de los desechos tóxicos o contaminantes al país de origen.
**Artículo 4.** Las sanciones previstas en el Artículo anterior son aplicables al que incurra en lo que el Convenio de Basilea califica como tráfico ilícito.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará las normas necesarias para establecer los debidos controles para el fiel cumplimiento de lo ordenado en la presente Ley.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
novecientos noventa y uno.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
RUBÉ AROSEMENA VALDES Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21805
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 7de junio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
GUILLERMO ROLLA PIMENTEL Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de abril de mil
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