POR LA CUAL SE REGULA EL TRASPASO DE ESTADIOS, COLISEOS, EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS NACIONALES O MUNICIPALES AL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTESTipoLeyNúmero5Año1991Gaceta21778EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Ordénase traspasar al Patrimonio del Instituto Nacional de Deportes,
de manera gratuita, todas las estatuas, coliseos, edificios e instalaciones
deportivas y los terrenos sobre los cuales están construidos, que sean del Estado
y que estén o pasen a estar bajo la administración del I.N.D.E..
Previo acuerdo municipal, se podrán traspasar al Patrimonio del Instituto Nacional
de Deportes, con la aceptación de éste, de manera gratuita, todos los estadios,
coliseos, edificios e instalaciones deportivas y los terrenos sobre los cuales están
construidos que sean de carácter municipal.
**Artículo 2.** Facúltase al Instituto Nacional de Deportes a realizar los trámites de
legalización y traspasos necesarios, conjuntamente con los municipios y
respectivas entidades gubernamentales.
**Artículo 3.** Esta Ley modifica los Artículos 13 y 14 del Decreto de Gabinete N°144
de 2 de junio de 1970 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21778
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