"POR LA CUAL SE DECLARA DIA DEL JUBILADO Y PENSIONADO, EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO."
Artículo 1Declarese Día del Jubilado y Pensionado, el 31 de marzo de cadaLeer +
**Artículo 1.** Declarese Día del Jubilado y Pensionado, el 31 de marzo de cada año.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Facúltase a la Caja de Seguro Social para que con la colaboración deLeer +
**Artículo 2.** Facúltase a la Caja de Seguro Social para que con la colaboración de las asociaciones a nivel nacional o provincial, respesentativas de los Jubilados y Pensionados, adopten las medidas necesarias a fin de que este día se selebre con festividades sociales, culturales y deportivas en toda la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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