"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 20 DE 9 DE JULIO DE 1980 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES".
Artículo 1El setenta y cinco por ciento (75%) del excedente de cada ejercicio anualLeer +
**Artículo 1.** El setenta y cinco por ciento (75%) del excedente de cada ejercicio anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), establecido por la Ley No.20 de 9 de julio de 1980, se destinara en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de dicho préstamo exceda del uno por ciento (1%). PARAGRAFO TRANSITORIO: El cincuenta por ciento (50%) DEL SALDO ACTUAL DEL Fondo Especial de Compensación de Interés (FECI), establecido por la Ley No20 de 9 de julio de 1980, se destinará en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de dicho préstamo exceda del uno por ciento (1%).
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**Artículo 2.** La presente Ley modifica el Artículo 2 de la Ley No.20 de 9 de julio de 1980 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
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**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
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