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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES".
**Artículo 1.** El setenta y cinco por ciento (75%) del excedente de cada ejercicio anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), establecido por la Ley No.20 de 9 de julio de 1980, se destinara en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de préstamo exceda del uno por ciento (1%). PARAGRAFO TRANSITORIO: El cincuenta por ciento (50%) DEL SALDO ACTUAL DEL Fondo Especial de Compensación de Interés (FECI), establecido por la , se destinará en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de préstamo exceda del uno por ciento (1%).
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el No.20 de 9 de julio de 1980 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
uno.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21845
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 30 de julio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Paamá, a los 25 días del mes de julio de mil novecientos noventa y
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