Ley 23 de 1991
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 20 DE 9 DE JULIO DE 1980 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES" TipoLeyNúmero23Año1991Gaceta21843EmisorAsamblea NacionalArtículos3Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 20 DE 9 DE JULIO DE 1980 Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES".
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES".
Artículo 1
**Artículo 1.** El setenta y cinco por ciento (75%) del excedente de cada ejercicio anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), establecido por la Ley No.20 de 9 de julio de 1980, se destinara en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de préstamo exceda del uno por ciento (1%). PARAGRAFO TRANSITORIO: El cincuenta por ciento (50%) DEL SALDO ACTUAL DEL Fondo Especial de Compensación de Interés (FECI), establecido por la Ley No20 de 9 de julio de 1980, se destinará en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de préstamo exceda del uno por ciento (1%).
Artículo 2
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el Ley No.20 de 9 de julio de 1980 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
Texto
uno.
Texto
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21845
Texto
RUBÉN AROSEMENA VALDES Secretario General
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Texto
Panamá, República de Panamá, 30 de julio de 1991
Texto
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
Texto
JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Paamá, a los 25 días del mes de julio de mil novecientos noventa y
Dada en la ciudad de Paamá, a los 25 días del mes de julio de mil novecientos noventa y