{"meta":{"recurso":"norma/ley-1991-20","mirada":"publico","filas":36,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1991-20.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":182,"fin":248}
{"id":"ley-1991-20.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n.;","ini":250,"fin":441}
{"id":"ley-1991-20.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".... l' '~\n. .....'.~f. .\n,'~\n..r:.~.'-\"\n..\n\\1 '\\\n;\\","ini":443,"fin":495}
{"id":"ley-1991-20.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".i~\"\"\"t:~\\'-)\n,,'\\, \", I","ini":497,"fin":521}
{"id":"ley-1991-20.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~.r~\n\"...\n\".","ini":523,"fin":535}
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{"id":"ley-1991-20.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DB PANAK Y LOS ESTADOS UNIDOS DE\nAHRICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES","ini":540,"fin":648}
{"id":"ley-1991-20.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_:\nEl Gobierno de la Repåblica de PanamA y el Gobierno de los\n-,.,..-.,\n. .","ini":650,"fin":725}
{"id":"ley-1991-20.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~/'(~,,','.f~ . Estados Unidos de Amér ica,\n. . l~. ~\n. :'~ ~'.: ~ \" Deseosos de establecer una cooperación mAs efectiva entre ,Z,\nambos Estados, en la investigaci6n, enjuiciamiento Y supresión\nde deli tos graves, tales como lo es el trAfico de narc6ticos y","ini":727,"fin":984}
{"id":"ley-1991-20.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"deseando mejorar la coordinaci6n Y la asistencia mutua en\nmateria de observancia forzosa de la Ley;\nHan conv~nido lo siguiente:","ini":986,"fin":1113}
{"id":"ley-1991-20.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-~,.-\n,.\n. \\ !,\"f","ini":1115,"fin":1132}
{"id":"ley-1991-20.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~","ini":1134,"fin":1135}
{"id":"ley-1991-20.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- 2 -","ini":1137,"fin":1142}
{"id":"ley-1991-20.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO i\nDB LA OBLlGACIOH DE ASISTENCIA","ini":1144,"fin":1185}
{"id":"ley-1991-20.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"i. Los Estados Contratantes convienen, de conformidad con\nlas disposiciones de este Tratado, proveer asistencia mutua en\nla investigación, enjuiciamiento y supresi6n de delitos y en\nlos procedimientos relacionados con éstos, segån se define en\nel ArtIculo 2.","ini":1187,"fin":1445}
{"id":"ley-1991-20.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",2. La Asistencia incluirA:\n(a) el tomar testimonios y declaraciones de personas;","ini":1447,"fin":1528}
{"id":"ley-1991-20.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) el aportar documentos, expedientes y objetos de\n'~\nprueba;\n(c) el cumplimiento de solicitudes de allanamiento y\nsecuestro;\n(d) el traslado de personas bajo custodia con la finalidad'\nde rendir testimonios;","ini":1530,"fin":1739}
{"id":"ley-1991-20.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(e) la notificaci6n de documentos;\n(f) la localizaci6n de personas;\n(g) el intercambio de información relacionada con la\n~' investigaci6n, enjuiciamiento y supresi6n de del i tos;\n(h) la inmobilizaci6n de activos confiscables y\n(i) cualquier otro asunto mutuamente acordado por los\nEstados Contratantes.\n3. Este Tratado tiene por ånico objeto la asistencia legal","ini":1741,"fin":2103}
{"id":"ley-1991-20.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"mutua entre las autor idades encargadas de hacer cumpl ir la ley\npenal en los Estados Contratantes y no es el prop6si to, ni ha\nsido diseffado para, suministrar dicha asistencia ni a\nparticulares ni a terceras personas.","ini":2105,"fin":2324}
{"id":"ley-1991-20.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~\n- 3 -","ini":2326,"fin":2333}
{"id":"ley-1991-20.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Bajo este Tratado todas las solicitudes que se formulen\nal tenor de ~ste Tratado serån ejecutadas de conformidad con y\nestarån sujetas a las 1 imi taciones impuestas por las leyes del","ini":2335,"fin":2521}
{"id":"ley-1991-20.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Es tado Requer ido. El método de ejecuci6n seffalado en la\nsolicitud sera cumplido salvo en la medida en que 10 prohiban\nlas leyes del Estado Requer ido.","ini":2523,"fin":2676}
{"id":"ley-1991-20.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES, FIRMADO EN PANAMA, EL 11 DE ABRIL DE 1991.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS PENALES, FIRMADO EN PANAMA, EL 11 DE ABRIL DE 1991.","ini":0,"fin":180}
{"id":"ley-1991-20.a2","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.**\nDEFINICIONES\nl. Para los fines de este Tratado, el término \"delito\"\ns igni f ica:\n'\", (a) cualquier conducta delictiva punible, tanto bajo las leyes del Estado Requirente como del Estado Requer ido; o\n\n(b) cualquier conducta delictiva castigada con pena de prisi6n de un affo o mas bajo las leyes del Estado Requirente; y\n\nque surja, resulte, se relacione, o de otro modo envuelva:\n\n(i) las actividades illcitas con narc6ticos o drogas a que se refiere el Articulo 36 de la Convenci6n Unica sobre Drogas Narc6ticas de 1961, enmendada por el Protocolo de\n\n\\. Enmienda de 1972 a la Convenci6n Unica de Drogas Narc6ticas de 1961;\n(ii) el hurto;\n(iii) delitos violentos;\n\n(iv) el fraude o el uso de fraude, incluyendo la obtenci6n de dinero o bienes mediante engaffos, falsas representaciones o\n\npromesas, incluyendo el desfalco y toda conducta que tenga como\n\nresultado privar al Gobierno, sus agencias o sus ciudadanos de\n\n\\ \\\n\n)\\ , , , ,1\n\n- 4 -\n\nsu habi 1 idad para manejar sus asuntos libres de fraude, declaraciones falsas y engaffos; o\n\n(v) una violación de la ley de uno de los Estados Contratantes relacionada con efectivo, u otras transacciones financieras, como elemento integral que contribuyan a la comisi6n de cualesquiera delitos, comprendidos dentro del significado de las disposiciones que anteceden a este pArrafo.\n\n2. Para los fines de este Tratado, el término deli to no comprende cualquier asunto que esté, directa o indirectamente,\n\nrelacionado con la reglamentaci6n de los impuestos, incluyendo ~,' la imposici6n, cålculo y recaudaci6n de los mismos, salvo aquellos asuntos referentes a dineros en que se demuestre que su or 1gen provenga de alguna actividad comprendida por las disposiciones del parrafo 1 de la definici6n que antecede.\n3. Para fines de este Tratado, el término \"procedimiento\"\nsignifica la presentaci6n de pruebas:\n\n(a) a cualquier tribunal, en un juicio criminal en el Estado Requirente (incluidas las mociones previas al juicio);\n\n\\.' (b) a cualquier gran jurado en los Estados Unidos, o en cualquiera investigaci6n preliminar llevada a cabo por las autor idades competentes de la Repåbl ica de Panamå;\n\n(c) ante cualquier tr ibunal o agencia administrativa, en una audiencia que pueda tener como resultado una orden que imponga el comiso de frutos o de medios utilizados en el trAfico de narc6ticos;\n\n(d) a discreci6n de la Autoridad Central del Estado Requerido, ante cualquier tribunal o agencia administrativa en\n- 5 -\n\nuna audiencia criminal o civil, que pudiera tener como resultado una orden judicial que imponga una sanci6n civil o penal, la restitución de bienes a cualquier victima de un delito, o el cobro de multas impuestas como pena en un juicio cr iminal; o (e) a discreci6n de la Autor idad Central del Estado Requerido, ante cualquier agencia administrativa que efectOe una funci6n decisor ia en el Estado Requirente, respecto de la imposici6n, a los delincuentes sujetos a los procedimientos senalados en los pArrafos (a), (b) o (d), de sanciones civiles ~,,' ~. o administrativas accesor ias.","ini":2678,"fin":5745}
{"id":"ley-1991-20.a3","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.**\nLIMITACIONES EN EL CUMLIMIENTO\n1. La Autor idad Central del Estado Requer ido podrA negar\n\nuna sol ic i tud en la med ida que:\n(a) el cumplimiento de la solicitud pueda perjudicar la segur idad o los intereses påbllcos esenciales del Estado L / Requer ido;\n\n(b) la solicitud se refiera a .un delito, polltico;\n(c) la prueba sol ic i tada serA usada con el obj eto de\n\njuzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado .Requirente o ~stuvo, bajo las leyes del Estado Requirente, ea peligro de ser condenada en dicho juicio;\n\n(d) existan motivos fundados que lleven a la Autoridad Central del Estado Requer ido, a creer que su cumplimiento\n,,\n\n- 6 -\n\npodr la facili tar el enjuiciamiento o castigo de la persona, a\n\nla cual se refiere la solicitud, por raz6n de su raza, religi6n, nacionalidad u opiniones pollticas.\n\n(e) la solicitud no establece que hay motivos razonables para creer;\n( i ) que el del i to cr iminal especi f icado en la sqlicitud haya sido cometido; y\n\n(ii) que. la informaci6n requerida guarda relaci6n con el del i to y que ésta se encuentre en el terr i tor io del Estado Requer ido; o \\.. (f) la sol ic i tud no se conforma con las dispos ici ones\n\nde este Tratado.\n\n2. Antes de negar cualquier solicitud de conformidad con este Articulo, el Estado Requer ido determinarå si puede prestar\n\nla asistencia con sujeci6n a las condiciones que considere necesarias. Si el Estado Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, deberA cumplir con dichas condiciones.\n.~ 3. Si el cumplimiento de una solicitud interfiriese con procesos en tramite en el Estado Requerido, el cumplimiento podra ser pospuesto por dicho Estado o podrA sujetarse a las condiciones consideradas como necesar ias por dicho Estado, luego de consultas con el Estado Requirente.\n4. El Estado Requer ido informarA prontamente al Estado Requirente de la raz6n para negar o posponer el cumplimiento de\n\nuna solicitud.\n- 7 -","ini":5747,"fin":7760}
{"id":"ley-1991-20.a4","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.**\nDB LAS AUTORIDADES CENTRAES\n1. Cada Estado Contratante estabiecer~ una Autor idad Central.\n2. Para los Estados Unido.s de Am6r lea, la Autor idad Central sera el Procurador General' o una persona designada por\n\néL.\n, 3. Para la Rep~bl ica de Panama, la Autor idad Central serå\n\nel Ministro de Gobierno y Justicia o la persona designada por éL.\nL 4. Las sol ic i tudes bajo este Tratado serAn hechas por la\n\nAutor idad Central del Estado Requirente a la Autor idad Central del Estado Requer ido.","ini":7762,"fin":8272}
{"id":"ley-1991-20.a5","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.**\nDEL CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA MUTUA\n\nl. Las sol iei tudes serAn presentadas por escr i to cuando lo\n\nrequiera un procedimiento en el Estado Requer ido o cuando asi\n\n~, 10 exi ja el Estado Requer ido. En circunstancias urgentes dichas solicitudes podrån hacerse verbalmente, pero deberan ser\n\nconfirmadas por escrito sin demora.\n\n2. La sol ici tud incluira lo siguiente:\n\n(a) el nombre de la agenc ia o de la autor idad encargada de hacer cumpl ir la ley a cargo del proceso a que se refiere la solicitud;\n\n(b) la mater la y naturaleza del proceso respecto del cual se hace la solicitud y, particularmente, de los delitos\n-8-\npenales para cuya investigacicn, enjuiciamiento o supresi6n se\n\nrequiere la asistencia, y un re~umen de los hechos que forman la base de la misma;\n\n(c) la descripci6n de la prueba o informaci6n busca-da o los actos de asistencia a ser realizados; tal descripci6n\n\ndeber! espec i f icar, en lo pos ible, la época a las que cualesquiera de tales pruebas o informaciones se relacionan;\n\n(d) el prop6si to para el cual la prueba, informaci6n u otra asistencia es solicitada; y\n\n(e) una indicaci6n de cualquier plazo dentro del cual '- deba cumpl irse con la sol ic i tud, ind icando los mot i vos.\n3. En la medida que sea necesar io y pos ible, la solici tud\n\ntambién incluirA:\n(a) la informaci6n disponible sobre la identidad y paradero de la persona a ser local izada;\n(b) la identidad y paradero de la persona a notificar, la relación que dicha perso'na guarda con el proceso, y la manera en que la notificaci6n deberå hacerse;\n\n~. (c) la identidad y paradero de aquellas personas que se busquen a fin de obtener pruebas;\n\n(d) una descr ipci6n precisa del lugar o de la persona que serA registrada y de los objetos que seran aprehendidos;\n\n(e) una descr ipci6n del tipo y monto de los gastos que el Estado Req~irente estA dispuesto a asumir en el cumplimiento\n\nde la solicitud; y\n\n(f) cualquier otra informaci6n que pueda ser presentada a la atenci6n del Estado Requer ido para permi tirle\n\n,\n- 9 -\n\nel cumplimiento de la solicitud;\n\nARTICULO' 6\n\nDEL CUMLIMIENTO DE LA SOLICITUD\nl. La Autor idad Central del Estado Requer ido cumpl ira prontamente con la sol ic i tud o, cuando fuere conducente, la transmi t ira a la autor idad competente. Dicha autor idad usara todos los medios legales a su alcance para cumplir con la solici tud. Los tr ibunales del Estado Requer ido tendrAn jurisdicci6n, de conformidad con sus leyes, para expedir ~ citaciones, 6rdenes de allanamiento, u otros procedimientos necesarios para ejecutar la solicitud.\n\n2. Cuando el cump~ imiento de la solici tud requiera una acci6n judicial o administrativa, dicha solici tud deberA ser presentada ante la autor idad competente por las personas des ignadas por la Autor idad Central del Estado Requer ido.","ini":8274,"fin":11107}
{"id":"ley-1991-20.a7","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.**\n~ DB LOS COSTOS\n\n1. El Estado, Requirente asumir~ todos los gastos ordinar ios necesar ios para presentar pruebas procedentes del Estado Requer ido en el Estado Requirente, incluyendo:\n\n(a) Gastos de viaje e incidentales de testigos que viajen al Estado Requirente, incluyendo aquellos de los funcionar ios que los acompaffan;\n\n(b) los honorarios de peritos; y (c) los honorar ios del abogado nombrado, con la\n- io -\n\naprobación del Estado Requirente, para asesorar a testigos o acusado.\n2. El Estado Requer ido asumirA todos los gastos ordinar ios\n\npara cumplir con una solicitud ~ent~o de sus fronteras, excepto los siguientes gastos, que correrAn por cuenta del Estado Requirente;\n(a) los honorarios de peritos;\n\n(b) los gastos de traducci6n y transcripci6n;\n\n(c) los gastos de viaje e incidentales de personas que viajan al Estado Requerido en cumplimiento de una solicitud;\nL (d) los costos razonables para localizar, reproducir y transportar a la Autoridad Central del Estado Requirente, los documentos o registros especificados en una solicitud; y\n\n(e) los costos de informes estenogrAficos solicitados por la Autor idad Central del Estado Requirente, que no hayan sido preparadOS por un funcionario asalariado.\n3. Si durante la tramitaci6n de una solicitud se hace evidente que serA necesar io incurr ir en gastos de naturaleza L extraordinar ia para cumplir con dicha solici tud, las Partes se\n\nconsultarAn para determinar los términos y condiciones bajo los\n\ncuales continuarAn con el cumplimiento de la solicitud.\n\n4. Las Partes acordaran, conforme al ArtIculo 19, las medidas practicas adecuadas para el informe y pago de los costos, en conformidad con este Articulo.\n\n5. El testigo que comparezca en el territorio del Estado Requirente, de acuerdo con el Articulo 11, tend'rA derecho a los\n- 11 -\n\nmismos honorar ios y viAticos otorgados normalmente a un testigo\n\nen el terr i tor io del Estado Requirente.\n6. El testigo que comparezca en el terr i tor io del Estado Requer ido, de acuerdo con el Articulq 9, tendr~ derecho a los honorar ios y vi~ticos que sean convenidos entre las Autor idades\n\nCentrales.","ini":11109,"fin":13245}
{"id":"ley-1991-20.a8","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.**\n\nDE LAS LIHITACIONBS BN EL USO\n\ni. El Estado Requirente no usara ninguna informaci6n o L prueba obtenida bajo este Tratado, ni ninguna otra informaci6n\n\nderivada de la misma, para fines que no sean aquellos declarados en la solicitud, sin el consentimiento previo del Estado Requer ido.\n2 . Salvo que ambas Autor idades Centrales acuerden lo contrar io, la informaci6n o prueba suministrada bajo este Tratado se mantendrå confidencial, excepto en la medida que la informaci6n o prueba se necesi te para investigaciones o '- procesos que formen parte del enjuiciamiento por un deli to penal descrito en la solicitud.\n\n3. En caso que la solici tud no pueda cumplirse sin violar la confidencialidad exigida, el Estado Requerido asI lo informarå al Estado Requirente, el cual determinarA entonces si\n\nno obstante, l~ petición deberå ser cumplida.\n\n4. La información o prueba hecha påblica en el Estado Requirente, en un juicio resultante de los procedimientos descritos en la solicitud solo podrA ser utilizada para los\n- 12 -\n\nsiguientes fines adic i onales:\n(a) cuando un juicio tenga por resultado una condena por cualquier deli to penal comprendi90 dentro del ambi to de este Tratado, para cualquier fin en contra de la persona o personas condenadas;\n\n(b) aån cuando el juicio no termine en la condena de ninguna persona, en el juicio de cualquier persona por cualquier delito penal comprendido dentro del !mbi to de este Tratado; y\nl. (c) en procesos civiles o administrativos, solamente si, y en la medida que, dichos procesos se refieran a:\n\n(i) la recuperación de los beneficios ilIcitos de un delito penal comprendido dentro del !mbi to de este Tratado, de una persona que\n\nlos recibi6 a sabiendas;\n\n(i i) el recaudo de impuestos o el pago de multas fiscales, resultantes de la aceptaci6n a '- sabiendas de beneficios ilIcitos de un delito comprendido dentro del significado del pArrafo l. del ArtIculo 2 de este Tratado; o\n\n(iii) la recuperaci6n \"in rem\" de los beneficios ilIcitos o medios que han servido para la ejecuci6n de alguno de los delitos a que se\n\nref iere el subparrafo (i i) que antecede.\n- 13 -\n\nARTI CULO 9\n\nDEL TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUERIDO\nl. La persona a quien se solicite declarar o que proporcione informaci6n documental u objetos en el terr i tor io del Estado Requerido, podra ser compelida a hacerlo de conformidad con los requis i tos legales del Estado Requer ido.\n\n2. Si el declarante o la persona obligada a proporcionar documentos en el Estado Requer ido reclamase inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado Requirente, se le tomara, no obstante, su declaraci6n o se le obligarA a L. presentar dichos documentos, segån sea el caso, y su reclamo sera dado a conocer al Estado Requirente a fin de que, las autor idades del mismo, resuelvan lo conducente.\n\n3. El Estado Requer ido informara por adelantado la fecha y\n\nlugar en que se tomarAn las declaraciones del testigo.\n\n4. El Estado Requer ido autor izarA la presencia de las personas nombradas en la sol ici tud durante el cumpl imiento de las mismas y, con sujeci6n a las leyes del Estado Requerido, ~ permi tira a las mismas interrogar a la persona cuyo testimonio\n\nsea requer ido.\n5. Los archivos comerc iales presentados al tenor de este artIculo, seran autenticados por la persona que los tenga bajo su cuidado mediante el uso del Formular io A( 1) o del Formular io A(2) anexos a este Tratado, los cuales seran suscrito bajo juramento. No se requer ira ninguna otra certificaci6n. Los documentos autenticados como dispone este pArrafo seran admisibles como prueba de la veracidad del asunto expuesto en ellos.\n- 14 -","ini":13247,"fin":16896}
{"id":"ley-1991-20.a10","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.**\nTRASLADO DE PERSONAS EN CUSTODIA PARA FINES TESTIMONIALES\n\nl. Toda persona baj o custod ia del Estado Requer ido cuyo testimonio se requiera en relaci6n con el cumplimiento de una solici tud en el Estado Requirente serl trasladada a ese Estado,\n\nsi la persona consiente a ello y siempre que el Estado Requer ido no tenga fundamentos razonables para negar dicha s o 1 i c i t ud .\n\n2. Toda persona bajo custodia del Estado Requirente cuya L presencia se requiera en el terr i tor io del Estado Requer ido, en\n\nrelaci6n con el cumplimiento de una solicitud al tenor d~ lo dispuesto por este Tratado, podrl ser transportada al territorio del Estado Requerido, siempre que la persona y ambos\n\nEstados consientan en ello.\n3. Para los fines de este ArtIculo:\n\n(a) el Estado Receptor serl responsable por la segur idad y la salud de la persona trasladada y tendra la í \"- autoridad y la obligaci6n de mantener a dicha persona bajo custodia a menos que el Estado Remi tente autor ice otra cosa;\n\n(b) el Estado Receptor devol vera la persona trasladada a la custodia del Estado Remi tente tan pronto las circunstancias lo permi tan o de la forma que sea acordada y, en\n\ncualquier caso,' a mls tardar en la fecha en la que hubiera sido\n\nliberada de custodia en el terr i tor 10 del Estado Remi tente;\n\n(c) el Estado Receptor no pedira al Estado Remitente que inicie los procedimientos de extradici6n; y\n- 15 -\n\n(d) a la persona trasladada se le acredi tarå el tiempo\n\ndurante el cual estuvo bajo custodia del Estado Receptor al cumpl imiento de la condena impuesta por el Estado Remitente.","ini":16898,"fin":18494}
{"id":"ley-1991-20.a11","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\n\nDEL TESTIMONIO EN EL BSTADO REQUIRBNTE\n\nCuando la comparecencia de una persona que se encuentra en el territorio del Estado RequeridO sea necesaria en el terr i tor io del Estado Requirente, con el propósito de cumplir con una solicitud al tenor de lo dispuesto por este Tratado, la L Autor idad Central del Estado Requirente podrå 50lici tar que la Autor idad Central del otro Estado invi te a dicha persona a que comparezca ante la autor idad competente en el terr i tor io del Estado Requirente. La persona requer ida serA informada de la clase y cantidad de gastos que el Estado Requirente haya consentido en pagarle. La respuesta de la persona serA prontamente comunicada a la Autor idad Central del Estado Requirente. Dicha persona no estarA bajo obl igaci6n alguna de L aceptar dicha invi tación.\n\nARTI CUO 12 SALVOCONDUCTO\n\nl. Ninguna persona llamada a rendir testimonio en el terr i tor io del Estado Requirente en cumpl imiento de una solici tud podrå ser emplazada, enjuiciada, demandada, detenida o sujeta a cualquier restr icci6n de su libertad personal por razón de cualesquiera actos que hayan precedidO a su partida\n- 16 -\n\ndel Estado Requer ido.\n\n2. El salvoconducto contemplado en este ArtIculo caducarA, si, diez dIas después de haberse notificado a dicha persona que su presenc ia ya no es requer ida y que estando dicha persona en\n\nlibertad de marcharse, no haya dejado el Estado Requirente o que, habiéndolo hecho, hubiese regresado.","ini":18496,"fin":19969}
{"id":"ley-1991-20.a13","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\nPRESENTACION DE REGISTROS DE LAS AGENCIAS GUBERNAMNTALES\n\n'~ l. El Estado Requer ido suministrara copias de los documentos p~bl icos disponibles en los archivos de una agencia\n\ngubernamental o de su Organo Judicial.\n\n2. El Estado Requer ido podrA suministrar copias de documentos o de informaci6n en posesi6n de una oficina o agencia gubernamental, pero no disponibles al påblico, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que los suministrar Ia a sus propias autor idades encargadas de hacer cumpl ir la ley o judiciales. El Estado Requer ido podrA, a su ~ discreción, negar la solicitud total o parcialmente.\n\n3. Los documentos suministrados en virtud de este\nArticulo, seran certificados por el funcionario encargado de mantenerlos mediante el uso del Formular io \"S\" anexo a este Tratado. No se necesitarA ninguna otra certificaci6n. Los documentos certificados al tenor de lo dispuesto por este pårrafo seran prueba admisible de la veracidad de los asuntos expuestos en dichos documentos.\n\"\n\n- 17 -","ini":19971,"fin":20998}
{"id":"ley-1991-20.a14","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.**\nASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO\n\nl. Si la autor idad Central de uno de los Estados Contratantes se percatara de la existencia de frutos o de los medios para la comisión del deli to ubicados en el otro Estado, que pudiesen ser decomisados, o de otro modo aprehendidos bajo las leyes de ese Estado relacionadas con deli tos graves, como el trlfico de narc6ticos, podrl comunicar\n\neste hecho a la Autor idad Central del otro Estado. S i ese otro Estado tiene jurisdicci6n, presentara dicha informaci6n a sus ~ autor idades para determinar s i procede tomar alguna medida.\nEstas autor idades emi tirAn su decis ión de acuerdo con las leyes de su paIs y, por mediaci6n de su Autoridad Central, informar~n\n\nal otro Estado sobre la acción que se haya tomado.\n\n2. Los Estados Contratantes se prestaran asistencia m~tua en la medida que lo permitan sus respectivas leyes y este Tratado, en los procedimientos relacionados con el decomiso de frutos, de medios usados en la comisión de delitos, \"'i restituciones a las vIctimas de delitos, y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales.","ini":21000,"fin":22117}
{"id":"ley-1991-20.a15","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.**\nBUSQUEDA y APREHENSION\nl. Toda solicitud de b~sQueda, aprehensión y entrega de cualquier objeto al Estado Requirente serl cumplida si incluye la información que justifique dicha acci6n bajo las leyes del Estado Requer ido.\n- ia -\n\n2. Los funcionarios del Estado Requerido que tengan la custod ia de art Iculos apr ehend idos certificarA, en el Formular io \"c\" anexo a este Tratado, la continuidad de la custodia, la identidad del objeto, y la integridad de su condición. No se requerira de otra certificación. Los cert i f icados ser~n admis ib1es en el Estado Requirente como prueba de la veracidad de los asuntos expuestos en dichos certificados.\n3. El Estado Requer ido no estarA obl igado a entregar ningån objeto aprehendido al Estado Requirente a menos que '--1 dicho Estado convenga en cumplir las condiciones que el Estado Requer ido seffale a f in de proteger los intereses de terceros respecto del objeto a ser entregado.\n\nARTI CULO 16\n\nLOCALIZACION E IDBNTIFICACION DB PERSONAS\n\nl. El Estado Requer ido desplegarA sus mej ores esfuerzos con el fin de ubicar e identificar cualesquiera personas ',-, seffaladas en una sol ici tud que sean requer idas en relac i ón a la investigación, enjuiciamiento o supresión de un delito en el Estado Requirente.\n2. El Estado Requer ido comunicar~ al Estado Requirente los\n\nresul tados de sus investigaciones tan pronto como le sea pos ible.\n\nARTICULO i 7 NOTIFICACION DB DOCUMENTOS\n\nl. El Estado Requerido notificar~ cualquier documento\n- 19 -\n\nrelativo a, o que forme parte de, cualquier solicitud de asistencia correctamente formulada de conformidad con lo dispuesto en este Tratado que le hubiese sido remi tida para este fin por el Estado Requirente; siendo entendido que el Estado Requer ido no estara obligado a notificar ninguna ci tación, u otra orden, que requiera a cualquiera persona a presentarse ante cualquiera autor idad o tr ibunal del Estado Requirente.\n2 . Salvo acuerdo en contrar io i cualquiera sol ici tud para\n\nL que se notifique a una persona de una invitaci6n para que comparezca ante una autor idad en el Estado Requirente serA transmi tida, por lo menos, con treinta dIas de antelaci6n a dicha comparecencia.\n\n3. El Estado Requer ido devol verA, como prueba de haberse efectuado la notificación, un recibo firmado por la persona a quien se hizo la notificaci6n o una declaraci6n firmada por el\n\nfuncionar io que efectu6 la misma, detallando la manera y la\n\n\\- fecha en que fue real izada.\n\nARTICUO 18 COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS Y LEYES INTERNAS\n\nl. La asistencia y los procedimientos establecidos en este\n\nTratado no impedir!n a ninguno de los Estados Contratantes a otorgar as istenc ia a la otra Parte de conformidad con las disposiciones de otros convenios internacionales de que pueda ser parte o de conformidad con las disposiciones de sus leyes internas.\n- 20 -\n2. Con sujeción a lo dispuesto por el pArrafo l. si una de las partes necesi ta asistencia, conforme lo prevé el artIculo 1, en la investigación, enjuiciamiento o supresi6n de un delito definido en el artIculo 2, dicha parte solicitarå asistencia conforme a este Tratado.\n3. Ningån particular u otro tercero podrå invocar las disposiciones de este Tratado para excluir prueba alguna bajo el mismo ni para impedir el cumplimiento de una solici tud.\n\n\\- ARTICULO 19 PERECCIONAMIENTO DB LA ASISTENCIA\nl. Las Partes convienen en consul tarse como cons ideren apropiado para desarrollar, iormal o informalmente, otros convenios o arreglos especlficod de asistencia legal mutua.\n\n2. Las Partes podrAn convenir en todas las medidas practicas necesarias para facilitar la implementaci6n de este Tratado.","ini":22119,"fin":25781}
{"id":"ley-1991-20.a20","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.**\n~.\ni\n\nRATIFICACIOH y ENTRAA EN VIGOR\nl. Este Tratado serA rati f icado y los instrumentos de ratificación se canjearAn en WaShington, D.C. cuanto antes.\n2. Este Tratado entrarå en vigor al efectuarse el canje de los instrumentos de rat i f icac ión.","ini":25783,"fin":26049}
{"id":"ley-1991-20.a21","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.**\nDEHUNCIA CualesqUiera de los Estado~ Contratantes podrå poner fin a\n- ,':1 -\n\neste Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado. La terminación tendrA lugar seis meses después de la fecha de notificación.\nEN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscr i tos, debidamente autor izados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Tratado.\nHECHO en PanamA, Repåblica de Panama, en duplicado, en los\n\nidiomas espafiol e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, hoy once de abril de 1991.\n\n\\ \"\"..\n\nPOR LA REPUBLICA DE POR LOS ESTADOS UNIDOS DE\n\ni-ANBXO\n\nLos p!rrafos siguientes confirman entendimientos entre el Gobierno de la Repåblica de PanamA y el Gobierno de los Estados\n\nUnidos de América en relaci6n al Tratado de Asistencia Mutua en\n\nAsuntos Penales.\nl. (a) El artIculo 2 (1) (b) enumera las categor las de deli tos comprendidos por dicho parrafo:\n(i) Delitos relativos al trafico ilegal de narc6ticos. El tråf ico de droga es un ser io problema para ambos paIses y la intenci6n de las partes es que este Tratado L, sirva como un instrumento val i oso para acrecentar las investigaciones dirigidas a frenar dichos delitos. Tanto los Estados Unidos como la Repåblica de PanamA son partes de la Convención Unica sobre Drogas Narc6ticas de 1961 y del Protocolo de Enmienda de 1972 a la Convención Unica sobre Drogas Narcóticas de 1961 que obligan a los signatarios a proveerse asistencia recIproca en las investigaciones sobre narcóticos. La obligaci6n aqul asumida es c6nsona con la l- . expuesta en dichas Convenciones multilaterales ya que ni la Convenci6n Unica ni el Protocolo de Enmienda condiciona la obligaci6n de proveer asistencia a la doble criminalidad;\n\n(li) Hurto;\n(i i i) Del i tos violentos, tales como el robo de bancos, la extorsión o crlmenes relacionados al terrorismo;\n\n(iv) Estafas de diversa Indole, incluyendo la obtenci6n de dinero o bienes mediante engaffo, falsas representaciones o promesas, incluyendo el desfalco y estafas\n- 2 -\n\nal Gobierno. Este sub-p~rrafo incluir Ia las estafas postales o telegraficas, aquellas violaciones de las leyes sobre valores que envuelvan estafas o ganancias obtenidas frauqulentamente;\nel sub-parrafo, sin embargo, no incluirla la evasión fiscal no relacionada a los otros delitos comprendidos por este Tratado;\n\ny (v) Violaci6n de las leyes relativas a efectivo u otras transacciones financieras que han contribuido como un elemento integral para la ejecuci6n de uno de los delitos I descr i tos anter iormente;\n~' (b) El ArtIcuio 2 ( 2) permite negar la as istenc ia cuando el asunto trata directa o indirectamente con la legislaci6n fiscal, incluyendo la imposición, cllculo o recaudación de impuestos. Este sub-p~rrafo espec 1 f icamente seffala que excepciones a esta restricci6n existen cuando los dineros envueltos en el asunto fiscal fueren derivados de cualquier actividad comprendida en 105 artIculas 2(1) (a) 6 2(1) (b). Por I ejemplo, un enjuiciamiento fiscal de carActer penal en los \"'.' Estados Unidos que se refiera a dinero no declarado que hubiese\n\nsido adquirido a través del trafico ilegal de drogas podrla considerarse como un delito para el cual se pudiera proveer asistencia al tenor de lo dispuesto por este Tratado.\n\n2. El artIculo 9 del Tratado puede ser usado por cualquiera de los Estados Contratantes para obtener, de la otra, informaci6n sobre transacciones en efectivo relacionadas con del i tos comprend idos por este Tratado.\n\n(a) Informaci6n sobre transacciones en efectivo incluyen\n- 3 -información relacionada con transacciones en efectivo dentro de 1 terr i tor i o de cada E¡tado Contratante que excedan US$lO,OOO.OO o su equivalente en moneda extranjera por, a través de o para una insti tUci~n financiera ya sea que actOe en\n\nsu propio interés o a nombre de un cliente en los casos en que las referidas instituciones financieras esten obligadas por leyes y reglamentos nacionales a mantener, dentro del territorio de cada uno de los Estados Contratantes, informes relacionados a las mismas por un per iodo no menor de 5 affos.\nDicha información incluir la como mInimo:\nL. (i) El nombre, dirección, fecha de nacimiento,' negocio, profesi6n u oficio de la persona o personas que llevaron a cabo la transacci6n; debiendo la informaci6n relativa al nombre y dirección de dichas personas ser ver i f icada mediante la presentación de documentos de identidad fehacientes;\n(ii) Si la transaccion se lleva a cabo en beneficio de una persona o personas distintas de la persona o personas ',-,.\nque han iniciado la transacci6n y, en ese caso, el nombre y dirección, negocio, profesión u oficio de la persona o personas para quien se est~ llevando a cabo la transacci6n;\n\n( i i i) La cantidad, fecha y naturaleza de la transacción incluyendo los nOmeros de cuenta y, si fuese POSible, el tipo de cuenta;\n\n( iv) La cuenta o cuentas que ser~n afectadas por la transacci6n, incluyendo los nåmeros de identificaci6n de las mismas y, si fuese posible, el tipo de cuenta;\n- 4 -\n\n(v) Nombre y di~ecci6n, nOmero de identificaci6n (si es aplicable) y naturaleza de la instituci6n financiera en donde la transacci6n se lleve a cabo;\n\n(b) Para los Estados Unidos, en este momento, el requisi to de proveer informaci6n relativa a transacciones en efectivo estA comprendido en la Ley de Informaci6n sobre Transacciones en Efectivo y Extranjeras (31 USC U.S.C.53 y siguiente) y su reglamentaci6n (31 C. F.R. Secci6n 103) y formularios correspondientes (I.R.S. form 4789);\n¡ (c) Para la RepOblica de Panamå, en este momento, el :\":\"\nrequisi to de registrar información sobre transacciones en efectivo derivadas del Decreto de ,Gabinete 41 de l3 de febrero\n\nde 1990, por el cual se dictan medidas administrativas para prevenci6n y sanci6n de operaciones bancar ias con fondos provenientes de actividades illcitas relacionadas con drogas y se otorgan facultades a la Comîsi6n Bancaria Nacional para tal efecto; del Acuerdo de la Comisi6n Bancaria Nacional 5-90 de 19\n\n~'-.'\"_. :\nde marzo de 1990, por el cual se adopta el Reglamento para Prevenci6n de Operaciones en Efectivo con o Sobre Fondos Provenientes de Actividades Illcitas Relacionadas con Drogas;\ndel Acuerdo No.1-91 de 15 de enero de 1991, por el cual se adopta el Reglamento para Prevención de Operaciones en Cheques (de gerenc ia, de viajeros u otros) y Ordenes de\n\nPago Librados ;al Portador, con Endoso en Blanco y Expedidos en una Misma Fecha o en Fechas Cercanas y/o por un Mismo Librador o po~ Libradores de la Misma Plaza con o sobre Fondos Provenientes de Actividades Illcitas Relacionadas con\n\nDrogas y de los Formular i05 CBN-EFE-P, CBN-EFE-C, \"\n\n- 5 -\n\nCBN-EFE-H y CBN-DOC y de otros formularios y registros que la Comisi6n Bancar ia Nacional exige sean mantenidos.\n\n3. Este Tratado provee la autor izaci6n legal necesar ia para llevar a cabo y hacer cumplir todas sus disposiciones a su\n\nmåximo ambi to (en la medida en que esta autor izaci6n legal aón\n\nno existiese), para todas las autor idades competentes de los Gobiernos de los respectivos Estados Contratantes; siendo entendido, sin embargo, que como se indica en el artIculo i (4)\nnada de lo comprendido en el mismo tiene por objeto afectar las L disposiciones constitucionales de cada uno de dichos Estados.\n\n~ APENDICE Formular i o A( 1 )\nRdeP\n\nCertificado de Autenticidad de Documentos Comerciales Secci6n a ser firmada por la persona autor izada\n\nYo, , a sabiendas de que estoy sujeto a sanci6n penal por falso testimonio, declaro lo siguiente:\n\n1\\. Que soy empleado de (nombre del empleador) , empresa que es (describir tipo del negocio).\n\n2\\. Que desempeffo las fun.:iones de (tI tulo)\nì'\"\". 3. Que estoy debidamt..ite autor izado y cal i f icado para realizar esta declaraci6n en virtud de mi cargo.\n\n4\\. Por este medio certifico que los documentos que se anexan a esta declaración son los originales o copias fehacientes de documentos que:\n\na. se hicieron por una persona (o con base a informaci6n transmi tida por una persona) conocedora de los o asuntos de que tratan dichos documentos en el momento o hechos del momento en que dichos hechos o asuntos ocurr i eron. cerca\nb. que tales documentos se conservaron durante el transcurso de una actividad comercial llevada a cabo regularmente;\n~~ c. que la empresa preparaba dichos documentos como prActica normal y regular de su negocio; y\n\nd. que si dicho documento no es el original, dicho documento es una copia del mismo.\n\n5. Que los originales o copias de los documentos se conservan en (direcci6n)\n\n( fecha) . (firma)\nSecci6n a ser firmada por el funcionario competente\n\nYo, (nombre del funcionario competente) , certifico que\n\n- 2 -\n\ncompareci6 ante mi (nombre del compareciente) , el ( fecha), en la ciudad de PanamA, Repåblica de PanamA y firmc la certificaci6n que antecede en mi presencia. Asimismo declaro que advertI que al tenor de 10 dispuesto en el artIculo 355 del C6digo Penal la persona que firmase la certificacicn que antecede a sabiendas de que contiene una falsedad estA sujeta a sanci6n penal por dicho testimonio.\n\n(firma)\n\n( cargo)\n\n~ ( fecha)\n\n~~\n,.\n\nAPENDICE Formular io A( 2)\nUSA\n\nCertificado de Autenticidad de Documentos Comerciales\n\nYo, , a sabiendas de que estoy sUjeto a sanci6n penal por falso testimonio, declaro lo siguiente:\n\ni. Que soy empleado de (nombre del empleador)\nempresa que es (describir tipo d~~ negocio). ,\n\n2. QUe desempeffo las funciones de (tItulo)\n'-..\n3. Que estoy debidamente autor izado y cal i f icado para real izar esta declaraci6n en virtud de mi cargo.\n\n4. Por este medio certifico que los documentos que se anexan a esta declaración son los originales o copias fehacientes de documentos que:\na. se hic i eran por una persona (o con base a informaci6n transmi tida por una persona) conocedora de los hechos o asuntos de que tratan dichos documentos en el momento o cerca del momento en que dichos hechos o asuntos ocurr ieron.\nb. que tales documentos se conservaron durante el transcurso de una actividad comercial llevada a cabo regularmente;\n,I ~' c. que la empresa preparaba dichos documentos como prictica normal y regular de su negocio; y\nd. que si dicho documento no es el original, dicho documento es una copia del mismo.\n\n5. Que los or iginales o copias de los documentos se conservan en (dlrecc i 6n)\n\n(fecha) (firma)\n\n,\n\nAPENDICE\n\nFormular io B\n\nDeclaraci6n sobre la Autenticidad de Documentos\n\nYo, , a sablendas de que cualquier falso testimonio de mi parte acarr,ea sanci6n penal, DECLARO:\n\nl. Que desempeffo el cargo de (cargo), en (nombre de la insti tuci6n y del Gobi~rno a que corresponde);\n\n2. Que como parte de las funciones de mi cargo estoy autorizado por las leyes de (Estado a que pertenece) a declarar que los documentos anexos a i ~ presente y que seguidamente descr iba son copias auténticas de los documentos oficiales L originales que se encuentran archivados en (nombre de la entidad of icial respectiva y Gobierno a que pertenece), la cual es una dependencia gubernamental o de una entidad del Gobierno de (nombre del paIs).\n\nDescr ipci6n de los Documentos:\n\n(firma)\n\nL, (cargo)\n\n(fecha)\n~j I ..\n,\n\nAPENDICE\n\nFormular io C\n\nDeclaraci6n de ArtIculos Aprehendidos\n\nYo, (nombre) , a sabiendas de que cualquier falso testimonio de mi parte acarrea sanci6n penal, DECLARO:\n\nl. Que desempeffo el cargo je (cargo), en (nombre de la inst i tuc i 6n y del Gobi erno a que corresponde);\n2. Que he recibido en custodia de (nombre 'de la persona, cargo, dla, fecha y lugar) , el/los art lculo (s) que menciono mås adelante;\n\\'\\--R../'\n3. Que he transferido custodia de dicho artIculo o artIculos a: (nombre de la persona, cargo, fecha y lugar);\n4. En este momento dicho artIculo o artIculas estån en las mismas condiciones en que los recibI o con los cambios que menciono a continuacicn:\n\nDescr ipc ión de los ArtIculos.\n\nCambios ocurr idos mientras estuvieron en mi custodia:\n\n.,,.~ (firma)\n\n-!\n\n(cargo)\n\n(fecha)","ini":26051,"fin":37933}
