POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL.
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**Artículo 1.** El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así
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**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional: 1. El 1 y 9 de Enero, 2. El Martes de Carnaval, 3. El Viernes Santo, 4. El 1 de Mayo, 5. El 3 de Noviembre, 6. El 10 y 28 de Noviembre, 7. El 8 y 25 de Diciembre, 8. El día que tome posesión el Presidente electo de la República.
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**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 46 del Código de Trabajo y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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**Artículo 3.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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