POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONALTipoLeyNúmero4Año1990Gaceta21570EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1 y 9 de Enero,
2. El Martes de Carnaval,
3. El Viernes Santo,
4. El 1 de Mayo,
5. El 3 de Noviembre,
6. El 10 y 28 de Noviembre,
7. El 8 y 25 de Diciembre,
8. El día que tome posesión el Presidente electo de la República.
**Artículo 3.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación
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