Ley 4 de 1990
POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL TipoLeyNúmero4Año1990Gaceta21570EmisorAsamblea NacionalArtículos4Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL.
POR LA CUAL SE REFORMA UN ARTICULO DEL CODIGO DE TRABAJO SOBRE LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA O DUELO NACIONAL.
Artículo 1
**Artículo 1.** El del Código de Trabajo quedará así
Artículo 46
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional: 1. El 1 y 9 de Enero, 2. El Martes de Carnaval, 3. El Viernes Santo, 4. El 1 de Mayo, 5. El 3 de Noviembre, 6. El 10 y 28 de Noviembre, 7. El 8 y 25 de Diciembre, 8. El día que tome posesión el Presidente electo de la República.
Artículo 2
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el del Código de Trabajo y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Texto
novecientos noventa.
Texto
H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX Presidente de la Asamblea Legislativa
Texto
LCDO. RUBEN AROSEMENA Secretario General
Texto
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Panamá, República de Panamá, 25 de junio de 1990
Texto
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República
Texto
JORGE RUBEN ROSAS Ministro de Trabajo y Bienestar Social
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
Dada en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil