{"meta":{"recurso":"norma/ley-1990-26","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1990-26.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":152,"fin":188}
{"id":"ley-1990-26.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE OTORGA UNA BONIFICACION ESPECIAL DE NAVIDAD A LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON EMOLUMENTOS HASTA CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.400.00) MENSUALES.","contenido":"POR LA CUAL SE OTORGA UNA BONIFICACION ESPECIAL DE NAVIDAD A LOS EMPLEADOS PUBLICOS CON EMOLUMENTOS HASTA CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.400.00) MENSUALES.","ini":0,"fin":150}
{"id":"ley-1990-26.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Adiciónase al Presupuesto de Rentas del Estado para la vigencia de\n1990, aprobado mediante Ley No.2 de 26 de abril de 1990, el monto de Siete\nMillones Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Balboas (B/.7.323.400.00),\nprovenientes de dividendos no incorporados al referido Presupuesto a favor de la\nRepública de Panamá por Seis Millones Ciento Veintitrés Mil Cuatrocientos\nBalboas (B/ .6.123.400.00) y del impuesto sobre dividendos, tampoco\npresupuestados, por la suma de Un Millón Doscientos Mil Balboas\n(B/.1.200.000.00), provenientes de la Empresa Mixta \"Petroterminal de Panamá\nS.A.\".","ini":190,"fin":795}
{"id":"ley-1990-26.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Autorízase el pago de una Bonificación Especial de Navidad de\nOchenta Balboas (B/ .80.00) a los empleados públicos, ya sean de la\nadministración central, de las entidades autónomas o semiautónomas, empresas\nestatales, así como de los municipios, que devenguen emolumentos hasta de\nCuatrocientos Balboas (B/.400.00) mensuales, en total.\n\nParágrafo. Esta Bonificación Especial, será otorgada solamente una vez y en\neste año fiscal.","ini":797,"fin":1242}
{"id":"ley-1990-26.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** A esta Bonificación no se le hará deducción alguna, ni será objeto de\ndescuentos.","ini":1244,"fin":1341}
{"id":"ley-1990-26.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En los casos de las entidades autónomas o semiautónomas, de los\nmunicipios, y de las empresas esta tales se autoriza al Órgano Ejecutivo para que\nentregue a cada uno de estos entes estatales las sumas necesarias para que\npuedan hacer entrega de la Bonificación Especial a los funcionarios de dichas\nentidades que tengan derecho a la misma de conformidad con esta Ley.","ini":1343,"fin":1726}
{"id":"ley-1990-26.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Autorízase a los Ministros de Planificación y Política Económica y de\nHacienda y Tesoro para que coordinen con la Contraloría General de la República\ntodo lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, de modo que\nesta Bonificación Especial de Navidad sea recibida por sus beneficiarios a la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 21691\n\nmayor brevedad posible.","ini":1728,"fin":2125}
{"id":"ley-1990-26.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2127,"fin":2222}
{"id":"ley-1990-26.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa.","ini":2296,"fin":2316}
{"id":"ley-1990-26.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALONSO FERNANDEZ\nPresidente","ini":2318,"fin":2345}
{"id":"ley-1990-26.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":2347,"fin":2388}
{"id":"ley-1990-26.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPanamá, República de Panamá, 21 de diciembre de mil novecientos noventa","ini":2390,"fin":2518}
{"id":"ley-1990-26.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República","ini":2520,"fin":2572}
{"id":"ley-1990-26.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO FORD B.\nMinistro de Planificación y Política Económica","ini":2574,"fin":2638}
{"id":"ley-1990-26.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2640,"fin":2678}
{"id":"ley-1990-26.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre de mil","ini":2224,"fin":2294}
