{"meta":{"recurso":"norma/ley-1990-25","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1990-25.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":128,"fin":164}
{"id":"ley-1990-25.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES TENDIENTES A PROTEGER LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL.","contenido":"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES TENDIENTES A PROTEGER LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL.","ini":0,"fin":126}
{"id":"ley-1990-25.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Con el fin de preservar el Orden Constitucional, se autoriza al\nÓrgano Ejecutivo y a los directores de instituciones autónomas y semi-autó nomas,\nempresas estatales, municipales y demás dependencias públicas del Estado para\nque declaren insubsistentes los nombramientos de los servidores públicos que\nparticiparon y que participen en la organización, llamado o ejecución de acciones\nque atenten contra la Democracia y el Orden Constitucional, y que ocupen o no\ncargos en las juntas directivas de las organizaciones sindicales y de las\nasociaciones de servidores públicos sus delegados y representantes sindicales o\nsectoriales, directores de las asociaciones de servidores públicos, con\nindependencia de la existencia o no de fuero sindical o que estén o no regidos por\nLeyes especiales.","ini":166,"fin":969}
{"id":"ley-1990-25.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las autoridades superiores de las distintas dependencias del\nEstado, tales como Ministros de Estado, directores de las instituciones autónomas\ny semi-autónomas, de las empresas estatales y demás dependencias públicas, el\nProcurador de la Nación y el de la Administración, el Contralor General de la\nRepública, los Gobernadores y Alcaldes respectivos podrán, previa identificación,\ndeclarar insubsistente el nombramiento de los funcionarios públicos que participen\nen los actos descritos en el Artículo 1 de esta Ley.\n\nParágrafo: El Órgano Ejecuti vo, a través del Consejo de Gabinete, determinará\nsi las acciones son contra la Democracia y el Orden Constitucional para aplicar la\nsanción administrativa de destitución.","ini":971,"fin":1705}
{"id":"ley-1990-25.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Contra la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de un\nservidor público, sólo caben los recursos de reconsideración ante la propia\nautoridad que dictó la decisión; y el de apelación ante la autoridad superior,\nagotándose con ésta la vía gubernativa.","ini":1707,"fin":1981}
{"id":"ley-1990-25.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para los efectos de la aplicación de esta Ley, en el caso de los\nsindicatos de trabajadores del sector público, no será aplicable la Sección\nSegunda del Capítulo VI del Título I del Libro III del Código de Trabajo, ni el","ini":1983,"fin":2219}
{"id":"ley-1990-25.a137","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 137","contenido":"**Artículo 137.** de la Ley No. 8 de 25 de febrero de 1975.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.21687","ini":2221,"fin":2330}
{"id":"ley-1990-25.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley modifica, en cuanto le sean contrarias, las disposiciones\ncontenidas en la Ley No.8 de 25 de febrero de 1975, la Ley No.34 de 26 de\nseptiembre de 1979, las Leyes Nos.38 y 39 de 27 de septiembre de 1979, la Ley\nNo.40 de 28 de septiembre de 1979, y cualquier otra disposición que le sea\ncontraria.","ini":2332,"fin":2652}
{"id":"ley-1990-25.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley es de orden público y tendrá efecto retroactivo a partir del 4\nde diciembre de 1990.","ini":2654,"fin":2763}
{"id":"ley-1990-25.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde de su promulgación y tendrá\nvigencia hasta el 31 de diciembre de 1991.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2765,"fin":2910}
{"id":"ley-1990-25.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa.","ini":2984,"fin":3004}
{"id":"ley-1990-25.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALONSO FERNANDEZ GUARDIA\nPresidente","ini":3006,"fin":3041}
{"id":"ley-1990-25.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":3043,"fin":3084}
{"id":"ley-1990-25.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPanamá, República de Panamá, 14 de diciembre de1990","ini":3086,"fin":3193}
{"id":"ley-1990-25.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República","ini":3195,"fin":3247}
{"id":"ley-1990-25.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JORGE RUBEN ROSAS\nMinistro de Trabajo y Bienestar Social","ini":3249,"fin":3305}
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{"id":"ley-1990-25.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de diciembre de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de diciembre de mil","ini":2912,"fin":2982}
