POR LA CUAL SE PROHIBE FUMAR EN LOS DESPACHOS PUBLICOS.
Artículo 1Se declara el hábito de fumar como nocivo a la salud individual yLeer +
**Artículo 1.** Se declara el hábito de fumar como nocivo a la salud individual y colectiva y en consecuencia, violatorio del derecho a la salud. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, en todas las oficinas públicas.
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**Artículo 2.** La infracción a esta ley acarreará las siguientes sanciones: 1. Para los servidores públicos: 1.1. Advertencia verbal. 1.2. Amonestación por escrito. 1.3 Suspensión por un día de trabajo sin derecho a sueldo, 1.4 Las sanciones que establece el Código Sanitario. 2. Para los visitantes y público en general: 2.1. Advertencia verbal por cualquier funcionario público. 2.2. Expulsión de la oficina pública donde se cometa la infracción. 2.3. Las sanciones que establece el Código Sanitario.
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**Artículo 3.** El Ministerio de Educación, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Salud y los medios de comunicación social, desarrollarán campañas educativas permanentes sobre los efectos del tabaco en la salud de los humanos y deberá aparecer en los envoltorios de los cigarrillos y tabacos, en un lugar prominente y de fácil lectura, la siguiente advertencia: "FUMAR ES NOCIVO PARA LA SALUD"
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**Artículo 4.** Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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