{"meta":{"recurso":"norma/ley-1989-15","mirada":"publico","filas":19,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1989-15.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":128,"fin":164}
{"id":"ley-1989-15.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 285 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES PARA SEDES DE EMBAJADAS.","contenido":"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 285 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES PARA SEDES DE EMBAJADAS.","ini":0,"fin":126}
{"id":"ley-1989-15.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para los efectos que señala el artículo 285 de la Constitución política, los\nEstados con los cuales mantenga relaciones diplomáticas la República de Panamá,\npodrán adquirir la propiedad de bienes inmuebles en el territorio nacional para la sede\nde embajadas, previo acuerdo concertado al efecto por la vía diplomática, mediante\ncanje de notas que satisfaga las exigencias de la presente Ley.\n\nLa República de Panamá se reserva la facultad de negar la adquisición de un\nbien inmueble para sede de embajada por razones de seguridad, de interés nacional o\npúblico.","ini":166,"fin":743}
{"id":"ley-1989-15.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se entiende por sede de embajada, para los efectos de esta Ley, el o los\ninmuebles que un Estado extranjero utilice efectiva y exclusivamente como local de su\nmisión diplomática en la República de Panamá, o como residencia del jefe de dicha\nmisión o para lo uno y lo otro.","ini":745,"fin":1033}
{"id":"ley-1989-15.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se concertará el acuerdo que menciona el artículo 1 en base de estricta\nreciprocidad y dejándose en aquel expresa constancia de que el Estado con el cual se\ncelebra, otorgará iguales facultades a la República de Panamá, si ésta decidiese\nadquirir uno o más inmuebles en el territorio de aquel Estado, para sede de embajada,\nincluyendo la dimensión total del lote de terreno o del edificio, o del conjunto de éstos.","ini":1035,"fin":1465}
{"id":"ley-1989-15.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En todo acuerdo que se concerte en el desarrollo de esta Ley, se\nestipulará expresamente lo siguiente:\n1) Que el Estado con el cual se celebra el acuerdo estará exento de\nimpuesto y gravámenes o tasas de valorización sobre el o los inmuebles a que el\nmismo se refiere, salvo las tasas, impuestos o gravámenes que constituyan el\npago por servicios recibidos, tales como: notariado y registro, suministro de\nagua y energía eléctrica, telecomunicaciones, aseo y otros similares y salvo\ntambién, aquellos que conforme a las disposiciones legales estén a cargo del\nparticular o particulares que contraten con dicho Estado;\n\n2) Que el Estado que ha de adquirir el o los inmuebles, los utilizará efectiva\ny exclusivamente para locales de oficina de su misión diplomática en la\nRepública de Panamá o para residencia del jefe de esa misión, o para lo uno y lo\notro;\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n2\n\nG.O. 21270\n3) Que el Estado que ha de adquirir el o los inmuebles para sede de\nembajada, se obliga a transferirle a la República de Panamá dicho inmueble, o\ninmuebles, previa negociación y acuerdo sobre el monto y el pago de justa\nindemnización en caso de que la República de Panamá le comunique que\nnecesita adquirir todo o parte de este inmueble para un fin de utilidad pública o\nde interés social, o en caso de que dicho Estado deje de utilizar tal o tales\ninmuebles, efectiva y exclusivamente como locales de oficina de su misión\ndiplomática o como residencia del jefe de dicha misión, o como lo uno y lo otro;\n4) Que el Estado con el cual se celebra el acuerdo conviene en transferirle a\nla República de Panamá, sin costo o mediante previa negociación, según sea el\ncaso, el terreno o los terrenos que haya adquirido a título gratuito o a título\noneroso para sede de su misión diplomática o para residencia del jefe de dicha\nmisión, en caso de que no haya construido el edificio o los edificios que habrían\nde servir para tales fines, dentro del término de dos años contados a partir de la\nfecha en que entre en vigor e l canje de notas referente al acuerdo;\n5) Que el Estado con el cual se celebra el acuerdo, se obliga a cumplir con\ntodas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la construcción en\ncasos de edificación, reparación, introducción de mejoras o anexos, y de\ncualquier modificación en el inmueble o inmuebles a que se refiere el acuerdo.","ini":1467,"fin":3851}
{"id":"ley-1989-15.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Una copia auténtica del canje de notas que perfecciona el acuerdo,\ndeberá protocolizarse ante notario público, junto con la escritura pública en la que\nconste la adquisición del dominio del inmueble o inmuebles por parte del Estado\nextranjero, para sede de su embajada.","ini":3853,"fin":4138}
{"id":"ley-1989-15.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En aquellos casos en que la República de Panamá haya concertado\ntratados o acuerdos en virtud de los cuales se otorgaron a un Estado extranjero\nderechos de arrendamiento, de uso o de usufructo, sobre algún terreno de la\nRepública, con el fin de que se construyese sobre éste la sede de la embajada, y hayan\npasado ya más de dos años sin que se hubiese cumplido con ese objeto o propósito,\ndeberán ser denunciados tales tratados mediante nota diplomática, con el fin de darlos\npor terminado en un plazo no mayor de un año a partir de la denuncia, a menos que el\nEstado extranjero exprese antes de la expiración de ese plazo, que se acoge en lo\nsucesivo a lo dispuesto en la presente Ley.","ini":4140,"fin":4842}
{"id":"ley-1989-15.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Cuando un Estado extranjero haya hecho mejoras sobre un terreno que le\nhaya otorgado la República de Panamá en arrendamiento, en uso o en usufructo, para\nsede de embajada, decida cambiar dicha sede, deberá ofrecer al Estado panameño la\nprimera opción de compra de dichas mejoras o considerar preferentemente el interés\nque tenga el Estado panameño, con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para los\nrespectivos gobiernos.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n3\n\nG.O. 21270","ini":4844,"fin":5341}
{"id":"ley-1989-15.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Podrán acogerse a los efectos de la presente Ley, aquellos Estados que\nhayan adquirido inmuebles para sede de embajada, con anterioridad a la vigencia de la\nmisma.","ini":5343,"fin":5522}
{"id":"ley-1989-15.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE","ini":5524,"fin":5621}
{"id":"ley-1989-15.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y nueve (1989).","ini":5691,"fin":5726}
{"id":"ley-1989-15.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. L. CELSO GUSTAVO CARRIZO\nPresidente de la Asamblea Legislativa.","ini":5728,"fin":5794}
{"id":"ley-1989-15.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LIC. ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":5796,"fin":5837}
{"id":"ley-1989-15.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMA,\nREPUBLICA DE PANAMA 5 de abril de 1989.","ini":5839,"fin":5941}
{"id":"ley-1989-15.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MANUEL SOLIS PALMA\nMinistro Encargado de la\nPresidencia de la República","ini":5943,"fin":6014}
{"id":"ley-1989-15.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JORGE EDUARDO RITTER\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":6016,"fin":6070}
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{"id":"ley-1989-15.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de marzo de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de marzo de mil","ini":5623,"fin":5689}
