Legislación
Ley 10 de 1989: Subroga la Ley 11 del 13 de septiembre de 1985.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 24 | Los conductores de los vehículos con permisos especiales, no podrán tomar otras cargas durante el viaje. | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 121 |
| Artículo 35 | Los permisos de pesos y dimensiones serán renovados anualmente o cuando varíen las características del vehículo. | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 129 |
| Artículo 22 | La carga debe asegurarse firmemente con aditamentos que cumplan con las especificaciones adecuadas para la misma. | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 130 |
| Artículo 8 | Toda persona natural o jurídica que importe vehículos, debe asegurarse de que éstos cumplan con las normas establecidas en esta Ley. | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 148 |
| Artículo 29 | Cuando se descubriere un permiso de pesos y dimensiones falsificado o alterado, el caso será remitido de la autoridad judicial competente. | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 23 | El permiso especial le dará derecho al solicitante a utilizar solamente la ruta designada y a efectuar el viaje durante las horas establecidas. | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 41 | El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas reglamentará todo lo concerniente a la aplicación y ejecución de la presente Ley. | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 4 | Los vehículos de transporte terrestre que circulen por las vías públicas, según se define en esta Ley, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la m… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 180 |
| Artículo 38 | Se podrá expedir un permiso provisional con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones de urgencia comprobada y mientras se expida el permiso defi… | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 39 | Los vehículos destinados al transporte de carga que ingresen temporalmente al país y que tengan placas o matrículas extranjeras, deben cumplir con los requisit… | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 6 | Es facultad del Ministerio de Obras Públicas la creación o adecuación de las oficinas técnicas y administrativas para llevar a cabo el control de pesos y dimen… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 42 | La presente Ley subroga la Ley No. 11 de 13 de septiembre de 1985 y todas las demás normas que le sean contrarias y entrará a regir a partir de su promulgación. | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 20 | La aceptación de un permiso especial responsabiliza al solicitante de que el vehículo y la carga amparados por el permiso, circulará de acuerdo con las condici… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 7 | Cuando esta Ley trata de vehículos, se refiere a vehículos automotores, remolques y/o semirremolques, que circulen sobre la red vial nacional y sólo regirá par… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 21 | Debe llevarse el permiso especial en el vehículo durante el viaje y se presentará a solicitud de cualquier inspector de tránsito terrestre o representante auto… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 14 | No se permitirá que la carga sobresalga longitudinalmente, más de un metro por detrás ni por delante del vehículo. | CAPITULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 37 | Tratándose de vehículos articulados o con remolque, se le extenderá un permiso general al propietario del camión tractor, siempre y cuando todas las combinacio… | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 221 |
| Artículo 10 | En caso de extravío, o cuando quedara ilegible un permiso de pesos y dimensiones, se extenderá un duplicado. | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 25 | Si el viaje no puede realizarse durante el período de tiempo que establece el permiso especial, se expedirá una ampliación de tiempo, sujeta a las reglamentaci… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 19 | Compete al Ministerio de Obras Públicas hacer los análisis de ingeniería sobre la suficiencia estructural de la carretera, sus estructuras en la vía de recorri… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 12 | La identificación de cualquier vehículo se efectuará mediante una anotación, de acuerdo con la clasificación anterior, indicando en primer lugar el camión trac… | CAPITULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 1 | La presente Ley tendrá como objetivo regular y fiscalizar los pesos y dimensiones que deben tener los vehículos que se dedican al transporte de carga, para ase… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 26 | Todo equipo de transporte con carga que requiera permisos especiales, debe llevar escolta. | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 16 | La determinación del peso bruto, la carga útil y la distribución de las cargas axiales, que figuran en el permiso de pesos y dimensiones, serán establecidas po… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 30 | Se considerará que el propietario comete infracción a la presente Ley, cuando su vehículo circule en las siguientes condiciones: | CAPITULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 305 |
| Artículo 13 | En ningún caso las dimensiones y pesos de un vehículo, conforme a la clasificación del artículo once, podrá exceder los límites, salvo permisos especiales defi… | CAPITULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 5 | El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Gobierno y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, tomarán las provisiones necesar… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 17 | El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones y limitaciones para la expedición de permisos especiales, para la circulación de vehículos no permi… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 28 | Después de comprobar que los pesos por eje, el peso bruto total y las dimensiones del vehículo, incluyendo cualquier remolque, se encuentran dentro de lo permi… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 27 | Sin necesidad de aviso previo, excepto la señalización apropiada de que no está en funcionamiento una estación de control de pesos, todos los vehículos dedicad… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 15 | Los pesos máximos a que se refiere esta Ley estarán sujetos a una reducción razonable, cuando por el mal estado del pavimento o de los puentes de una carretera… | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 428 |
| Artículo 36 | Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 9 | Para que puedan circular por las vías públicas, todos los vehículos que tengan seis (6) llantas o más, o caracterís ticas especiales que ameriten ser reguladas… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 31 | Se considerará que el conductor comete infracción a la presente Ley, cuando conduzca su vehículo en las siguientes condiciones: | CAPITULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 3 | Para la mejor observación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas establecerá los controles que estime necesarios,… | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 32 | Los conductores y propietarios que cometan las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionados por el Ministerio de Obras Públicas, con la… | CAPITULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 40 | Los vehículos que a la entrada en vigencia de esta Ley no estén dentro de las especificaciones o límites estipulados, se les otorgará permisos especiales para… | CAPITULO V | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 785 |
| Artículo 18 | Todo permiso especial señalará el recorrido que debe seguir el vehículo y estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos, según sea el caso: | CAPITULO III | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 968 |
| Artículo 34 | Cuando un vehículo sea sorprendido con exceso de carga en cuanto al peso bruto permitido, además de la sanción que deba imponerse a quien corresponda, la carga… | CAPITULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1074 |
| Artículo 11 | Para los efectos de la presente Ley, regirán las clasificaciones, pesos y dimensiones máximos, conforme a las siguientes especificaciones: | CAPITULO II | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1565 |
| Artículo 33 | Se establecen las siguientes sanciones: | CAPITULO IV | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1613 |
| Artículo 2 | Cuando esta Ley se refiere a los términos que a continuación se expresan, sé les dará la siguiente definición: | POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 11 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985 Y SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4200 |
