{"meta":{"recurso":"norma/ley-1988-1","mirada":"publico","filas":41,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1988-1.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":180,"fin":203}
{"id":"ley-1988-1.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":205,"fin":217}
{"id":"ley-1988-1.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL, DEL CODIGO JUDICIAL Y DEL CODIGO CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA.","contenido":"POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL, DEL CODIGO JUDICIAL Y DEL CODIGO CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA.","ini":0,"fin":178}
{"id":"ley-1988-1.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se adiciona un párrafo al artículo 78 del Código Penal, el cual queda\nasí:\nPara que proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena en los\ndelitos contra el honor, será necesario que el reo haya cumplido con la\nindemnización civil a la que se le haya condenado.","ini":219,"fin":509}
{"id":"ley-1988-1.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de esta Ley se entiende como calumnia, la\nimputación falsa a otro de un delito y por injuria, la expresión proferida o acción\nejecutada en deshonra, descrédito o menos precio de una persona.","ini":511,"fin":734}
{"id":"ley-1988-1.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 172 de Código Penal, queda así:","ini":736,"fin":795}
{"id":"ley-1988-1.a172","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 172","contenido":"**Artículo 172.** El que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho\npunible, será sancionado con pena de noventa (90) a ciento ochenta (180) días\nmulta.","ini":797,"fin":964}
{"id":"ley-1988-1.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 173 del Código Penal, queda así:","ini":966,"fin":1026}
{"id":"ley-1988-1.a173","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 173","contenido":"**Artículo 173.** El que ofenda la dignidad, honra o decoro de una persona mediante\nescrito ó por cualquier forma, será sancionado con sesenta (60) a ciento veinte\n(120) días multa.","ini":1028,"fin":1209}
{"id":"ley-1988-1.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se adiciona el artículo 173A al código Penal, así:\n> Artíc ulo 173A: Cuando los delitos descritos en los artículos 172 y 173, se cometan\n> a través de un medio de comunicación social, la pena aplicable será de dieciocho\n> (18) a veinticuatro (24) meses de prisión en caso de calumnia y de doce (12) a\n> dieciocho (18) meses de prisión en caso de injuria.","ini":1211,"fin":1581}
{"id":"ley-1988-1.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El artículo 174 del Código Penal queda así:","ini":1583,"fin":1642}
{"id":"ley-1988-1.a174","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 174","contenido":"**Artículo 174.** El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de\nconsanguinidad o segundo de afinidad, que consideren que se ha ofendido\ninjustamente la memoria de una persona muerta, podrán acusar al autor del delito,\nquien será sancionado con pena de noventa (90) a ciento ochenta (180) días\nmulta.","ini":1644,"fin":1951}
{"id":"ley-1988-1.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El artículo 175 del Código Penal queda así:\n>\n> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n> G.O. 20961","ini":1953,"fin":2068}
{"id":"ley-1988-1.a175","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 175","contenido":"**Artículo 175.** El que publique o reproduzca por cualquier medio las ofensas al\nhonor inferidas por otro, será sancionado con dieciocho (18) a veinticuatro (24)\nmeses de prisión.","ini":2070,"fin":2250}
{"id":"ley-1988-1.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El artículo 177 del Código Penal, queda así:","ini":2252,"fin":2312}
{"id":"ley-1988-1.a177","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 177","contenido":"**Artículo 177.** Si el hecho imputado es objeto de un proceso penal pendiente, el\njuicio por calumnia quedará suspendido hasta que en aquél se dicte sentencia, la\ncual hará cosa juzgada acerca de la existencia o inexistencia del hecho\n\nEl juicio por injuria, cuando el hecho imputado es objeto de un proceso penal\npendiente, quedará suspendido sólo en el supuesto consignado en la segunda\noración del artículo 176.","ini":2314,"fin":2729}
{"id":"ley-1988-1.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El artículo 178 del Código Penal, queda así:","ini":2731,"fin":2791}
{"id":"ley-1988-1.a178","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 178","contenido":"**Artículo 178.** Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 172 y 173 de este\nCódigo, no constituyen delito contra el honor, entre otras situaciones, las\ndiscusiones, críticas y opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los\nservidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica\nliteraria, artística, histórica, científica o profesional.","ini":2793,"fin":3173}
{"id":"ley-1988-1.a10","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El artículo 180 del Código Penal, queda así:","ini":3175,"fin":3236}
{"id":"ley-1988-1.a180","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 180","contenido":"**Artículo 180.** Para proceder en los delitos contra el honor, se requiere querella de\nla parte ofendida, acompañada por la prueba sumaria de su relato.\nEn los casos de querella presentada por el Presidente de la República,\nVicepresidente de la República, Ministros de Estado, Directores de Entidades\nDescentralizadas, Legisladores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del\nTribunal electoral, Procurador General de la Nación, Procurador de la\nAdministración, Contralor General de la –República Sub controlador General de la\nRepública, comandante Jefe de la Fuerzas de Defensa, Miembros del Estado\nMayor de las Fuerzas de Defensa y Embajadores acreditados en Panamá, bastará\ncon la comunicación escrita del ofendido de que comparezca ante el funcionario\nde instrucción.","ini":3238,"fin":4016}
{"id":"ley-1988-1.a11","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El artículo 1984 del código Judicial, queda así:","ini":4018,"fin":4083}
{"id":"ley-1988-1.a1984","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1984","contenido":"**Artículo 1984.** Podrá terminarse el proceso y ordenarse su archivo en los delitos\nde hurto simple, lesiones por imprudencia, estafa, apropiación indebida,\nencubrimiento, apoderamiento de cosas provenientes de delito, incumplimiento de\ndeberes familiares, la expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos y\nen los delitos contra el honor, cuando desista de la pretensión punitiva la persona\nofendida o su representante legal, si el imputado no tuviese antecedentes penales\ny se hubiese convenido la reparación del daño.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20961","ini":4085,"fin":4668}
{"id":"ley-1988-1.a12","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El artículo 1988 del Código Judicial, queda así:","ini":4670,"fin":4735}
{"id":"ley-1988-1.a1988","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1988","contenido":"**Artículo 1988.** Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la\nresponsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez que declaró la\nresponsabilidad civil. En los delitos contra el patrimonio, comprenderá la obligación\nde restituir la cosa objeto del delito, con abono del deterioro que haya sufrido, si\nello fuere posible. Si no lo fuere, será la de pagar su equivalente en moneda de\ncurso legal, previa estimación judicial. El monto del resarcimiento será fijado por\nlos Tribunales, mediante los medios probatorios que este Código establece y\nateniéndose a lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código Penal.","ini":4737,"fin":5373}
{"id":"ley-1988-1.a13","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El artículo 1706 del Código Civil, queda así:","ini":5375,"fin":5437}
{"id":"ley-1988-1.a1706","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1706","contenido":"**Artículo 1706.** Prescribe por el transcurso de un año, la acción para exigir la\n\nresponsabilidad civil por delitos contra el honor y por la obligaciones derivadas de\n\nla culpa o negligencia de que trata el artículo 1644, contado a partir de la\n\nejecutoria de la sentencia penal.","ini":5439,"fin":5720}
{"id":"ley-1988-1.a14","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Cuando las imputaciones calumniosas o injuriosas se hagan públicas\n\nde modo impersonal por cualquier medio de comunicación social, se presumirá\n\nque las emite personalmente el que hizo la publicación o imputación.","ini":5722,"fin":5952}
{"id":"ley-1988-1.a15","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Tendrá competencia privativa para conocer de los delitos contra\nel honor, los jueves municipales del domicilio del ofendido o del lugar donde\nse produjo el hecho punible, a elección del ofendido. Cuando estos delitos se\ncometieren a través de un medio de comunicación social, serán competentes\nlos Jueces de Circuito.","ini":5954,"fin":6288}
{"id":"ley-1988-1.a16","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La sentencia penal condenatoria, a solicitud fundada, y en caso\nde que el ofendido no haya optado por la vía civil, ordenará la indemnización\npor los daños y perjuicios ocasionados y fijaré su cuantía.\n\nLa reparación del daño comprende en todo caso, el resarcimiento de los\ndaños morale s y materiales que el delito ocasione y los gastos en que haya\nincurrido el ofendido, incluidos los honorarios de abogado. El monto de la\nindemnización será fijado por el Tribunal, previo ejercicio de todos los medios\nprobatorios que el Código Judicial establece ateniéndose a los dispuesto s en\nel Título VI del Libro I del Código Penal. La pretensión de indemnización sólo\npodrá formalizarla el ofendido o en caso de su fallecimiento o de incapacidad\nfísica o mental, el cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de\nconsanguinidad o segundo de afinidad, y se promoverá mediante incidencia\ndespués de ejecutoriado el auto de enjuiciamiento.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20961","ini":6290,"fin":7292}
{"id":"ley-1988-1.a17","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los directores de medios de comunicación social están obligados\na divulgar gratuitamente en el respectivo medio, las aclaraciones o\nrectificaciones que le sean dirigidas por cualquier persona que se creyere\nofendida en su honor o aludida errónea o injustamente por alguna publicación\no trasmisión hecha en ese medio.\n\nEl escrito de aclaración o rectificación debe divulgarse fielmente, con la\nmisma prominencia y sin intercalaciones. La aclaración se divulgará en la\nemisión siguiente, siempre que sea presentada con no menos de doce (12)\nhoras antes de que salga a la luz pública el medio de que se trate.\n\nEn caso de incumplimiento de lo establecido en esta disposición, el interesad\npodrá solicitar a la Dirección de Medios de Comunicación Social del Ministerio\nde Gobierno y justicia, que ordene al medio en cuestión, la divulgación\ninmediata de la rectificación y la imposición al medio de comunicación de una\nmulta de doscientos (B/. 200.00) balboas por cada día de demora en hacer la\naclaración.","ini":7294,"fin":8313}
{"id":"ley-1988-1.a18","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** En los casos de calumnia e injuria cuando estos conlleven pena\nde prisión, el inculpado solo podrá gozar de libertad provisional previo\ndepósito de una fianza no menor de mil (1.000.00) Balboas.","ini":8315,"fin":8526}
{"id":"ley-1988-1.a19","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley modifica los artículos 78, 172, 173, 174, 175, 177, 178 y\n180 del Código Penal, el artículo 1706 del Código Civil, lo artículos 1984 y\n1988 del Código Judicial y deroga la Ley 8 de 10 e febrero de 1978, la Ley 7\nde 16 de marzo de 1984 y cualquier otra disposición que le sea contraria.","ini":8528,"fin":8839}
{"id":"ley-1988-1.a20","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":8841,"fin":8938}
{"id":"ley-1988-1.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1987.","ini":9008,"fin":9013}
{"id":"ley-1988-1.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.L. ALBERTO ALEMAN BOYD\nPresidente de la Asamblea Legislativa","ini":9015,"fin":9077}
{"id":"ley-1988-1.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LICDO. ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":9079,"fin":9122}
{"id":"ley-1988-1.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5 DE ENERO DE 1988.","ini":9124,"fin":9228}
{"id":"ley-1988-1.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERIC ARTURO DELVALLE\nPresidente de la República","ini":9230,"fin":9277}
{"id":"ley-1988-1.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RODOLFO CHIARI DE LEON\nMinistro de Gobierno y Justicia","ini":9279,"fin":9333}
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{"id":"ley-1988-1.h1","orden":34,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de diciembre de","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de diciembre de","ini":8940,"fin":9006}
