POR LA CUAL SE SUBROGA AL ARTICULO 1º DE LA LEY 21 DE 10 DE OCTUBRE DE 1984,Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Los Directores, Gerentes o Jefes de las entidades públicas,Leer +
**Artículo 1.** Los Directores, Gerentes o Jefes de las entidades públicas, autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, así como los miembros de las Juntas Directivas de dichas instituciones, cuyo nombramiento corresponda hacer al órgano Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y la Ley, serán sometidos a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa en un término no mayor de dos (2) meses, a partir de la fecha de su nombramiento. PARAGRAFO: Serán de libre nombramiento y por el Órgano Ejecutivo, los funcionarios y miembros de las Juntas Directivas mencionados en este articulo.
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**Artículo 2.** El órgano Ejecutivo tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para someter a la aprobación o improbación de la Asamblea Legislativa la designación de los actuales Directores, Gerentes o Jefes de entidades públicas autónomas y semiautónomas, así como la de los miembros de las Juntas Directivas de dichas Instituciones.
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**Artículo 3.** Esta ley de orden público e interés social.
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
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