Legislación
Ley 2 de 1987: Desarrolla el Articulo 249 de la Constitucion Politica, y Se Señalan las Funciones de los Gobernadores de las Provincias de la Republica.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 3 | El Gobernador deberá residir dentro del territorio de la provincia, pero podrá ausentarse de está por razón de sus funciones o por misión que le confiera el Ór… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 10 | Cada gobernador tendrá un secretario y los subalternos que determine la ley, los que serán de libre nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo. artículo 6… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 4 | Los gobernadores tendrán las siguientes atribuciones: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 1 | Habrá en cada provincia un Gobernador, que será de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, quie… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 403 |
| Artículo 11 | Los gobernadores devengarán, por igual, el salario y emolumento que determine la ley. artículo 7 Los ministros de estado, los gerentes de instituciones descent… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 594 |
| Artículo 2 | El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar y coordinar la labor de las entid… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 804 |
| Artículo 8 | Se instituye el recurso extraordinario de revisión administrativa, del que conocerán los gobernadores de provincias para revocar decisiones expedidas en segund… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 28057 |
