{"meta":{"recurso":"norma/ley-1987-16","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1987-16.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**","ini":152,"fin":188}
{"id":"ley-1987-16.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO DE GABINETE  Nº168  DE 27 DE JULIO DE 1971,  REFORMADOS POR LA LEY Nº13 DE 28 DE JULIO DE 1987.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO DE GABINETE  Nº168  DE 27 DE JULIO DE 1971,  REFORMADOS POR LA LEY Nº13 DE 28 DE JULIO DE 1987.","ini":0,"fin":150}
{"id":"ley-1987-16.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo segundo del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio\nde 1971, modificado por la Ley 13 de 28 de julio de 1987, quedará así:\nArtículo Segundo: El fondo constituido por las contribuciones\nseñaladas en el artículo anterior se destinará exclusivamente, en\nla proporción que se señala, para los siguientes fines educativos:\n\n1. El 27% de los ingresos para el Ministerio de Educación para\nsufragar los gastos de las escuelas oficiales de todo el país, que\nantes eran cubiertos con fondos provenientes del cobro de los\nderechos de matrícula.\n\n2. El 73% restante se distribuirá de la siguiente manera:\na. Formación Profesional 15%\nb. Educación Sindical 5%\nc. Educación Cooperativa 5%\nd. Educación Agropecuaria 7.5%\ne. Radio y Televisión Educativa 7.5%\nf. Becas para Educación Media 10%\ng. Préstamos para Estudios Profesionales\na Nivel Universitario 40%\nh. Otros Préstamos Educativos 10%","ini":190,"fin":1098}
{"id":"ley-1987-16.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Artículo Tercero del Decreto de Gabinete No. 168 de 27 de julio de\n1971, modificado por la Ley 13 de 28 de julio de 1987, quedará así:\nArtículo Tercero: Las sumas recabadas para atender los\npropósitos educativos indicados en el numeral 1 del artículo\nanterior, serán administradas por el Ministerio de Educación,\nquien las distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con el\nnúmero de estudiantes de cada escuela oficial del país y según el\nreglamento que al respecto se dicte, en reemplazo del costo de\nmatrícula cobrada por estas escuelas.\nLas sumas recabadas para atender los fines establecidos\nen el literal a) del numeral 2 del artículo anterior, serán\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÙBLICA DE PANAMÀ\nG.O. 20943\n\nadministradas por el Instituto Nacional para la Formación\nProfesional (INAFORP): las señaladas para cumplir el objetivo\nconsignado en el literal b), por el Ministerio de Trabajo y\nBienestar Social a través del Instituto Panameño de Estudios\nLaborales (IPEL): las destinadas a los fines enunciados en el\nliteral c), por el Instituto Panameño Autó nomo Cooperativo\n(IPACOOP): las destinadas a los fines enunciados en los literales\nd) y e), por el Ministerio de Educación y las asignadas para\ncumplir con los objetivos establecidos en los numerales f), g) y h)\nserán administradas por el Instituto para la Formación y\nAprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).","ini":1100,"fin":2486}
{"id":"ley-1987-16.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE","ini":2488,"fin":2584}
{"id":"ley-1987-16.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ochenta y siete (1987).","ini":2667,"fin":2690}
{"id":"ley-1987-16.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.L. ALBERTO ALEMAN BOYD\nPresidente de la Asamblea Legislativa","ini":2692,"fin":2754}
{"id":"ley-1987-16.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Lic. ERASMO PINILLA C.\nSecretario General.","ini":2756,"fin":2798}
{"id":"ley-1987-16.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÀ, 29 DE NOVIEMBRE DE 1987","ini":2800,"fin":2906}
{"id":"ley-1987-16.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERIC ARTURO DELVALLE\nPresidente de la República","ini":2908,"fin":2955}
{"id":"ley-1987-16.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MANUEL SOLÍS PALMA\nMinistro de Educación","ini":2957,"fin":2997}
{"id":"ley-1987-16.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÙBLICA DE PANAMÀ","ini":2999,"fin":3037}
{"id":"ley-1987-16.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos","ini":2586,"fin":2665}
