{"meta":{"recurso":"norma/ley-1986-29","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1986-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":169,"fin":192}
{"id":"ley-1986-29.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":194,"fin":206}
{"id":"ley-1986-29.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY N°93 DE 4 DE OCTUBRE DE1973, PARA REORGANIZAR EL FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY N°93 DE 4 DE OCTUBRE DE1973, PARA REORGANIZAR EL FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":167}
{"id":"ley-1986-29.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 52 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, queda así:","ini":208,"fin":287}
{"id":"ley-1986-29.a52","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 52","contenido":"**Artículo 52.** Créase el Fondo de Asistencia Habitacional con la finalidad de\natender las necesidades sociales relativas a la vivienda en los siguientes\ncasos:\n1. Pago del monto de los cánones de arrendamiento en los casos\ncontemplados en el artículo 31 de esta Ley;\n2. Alojamiento provisional de los damnificados por razón de desastres o\ncatástrofes, ocurridos en el territorio nacional tales como terremotos,\nincendios, inundaciones, vendavales y cualesquiera otros fenómenos\nocasionadas por fuerzas de la naturaleza o ajenas a la voluntad del\nhombre; y\n3. Para la reparación de los inmuebles a que se refiere el Artículo 31 de\nesta ley y para la construcción de viviendas o depósitos donde se\nresguardarán los bienes de las fami lias afectadas por las causales que\ndetermina esta Ley o para atender los inmuebles que por circunstancias\nespeciales deba el Ministerio de Vivienda intervenir por razones de\nhumanidad o de interés social.","ini":289,"fin":1228}
{"id":"ley-1986-29.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 53 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, queda así:","ini":1230,"fin":1309}
{"id":"ley-1986-29.a53","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 53","contenido":"**Artículo 53.** Este fondo lo constituirá:\n1. El quince por ciento (15%) de lo que produzca el impuesto de la\ncerveza de que trata el artículo 896 del Código Fiscal, una vez\ndeducidas las sumas comprometidas para cubrir obligaciones\npendientes. Para tales efectos el Ministerio de Hacienda y Tesoro\nremitirá a través de la Contraloría las sumas correspondientes al\nMinisterio de Vivienda.\n2. El Producto de las multas que imponga la Dirección General de\nArrendamientos del Ministerio de Vivienda en ejercicio de las facultades\nque confiere la Ley;\n3. Las asignaciones presupuestarias que para el efecto establezca el\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20712\n\nEstado.\n4. Cualesquiera otros ingresos provenientes de Instituciones públicas,\nmunicipios o fuentes privadas;\n5. Los dineros que se puedan recuperar a través de arrendamiento,\nasignaciones, cuotas o pagos provenientes de los arrendatarios de\ninmuebles ocupados por razón del artículo 31, de damnificados o de\npropietarios de inmuebles intervenidos;\n6. Los recursos provenientes de los bienes y capitales decomisados\nproducto del narcotráfico, previo el cumplimiento de los trámites legales\ncorrespondientes; y\n7. Los intereses que devenguen los depósitos de arrendamientos de los\ncuales el Ministerio de Vivienda es custodio. El Ministerio, con la\ncoordinación y asesoramiento del Banco Nacional establecerá los\ndepósitos a plazo fijo o de tiempo abierto que aseguren el mayor rédito\nposible.","ini":1311,"fin":2773}
{"id":"ley-1986-29.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 54 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, queda así:","ini":2775,"fin":2854}
{"id":"ley-1986-29.a54","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** Se reglamenta el uso del Fondo de Asistencia Habitacional de\nla siguiente manera:\n1. En caso de catástrofes naturales o necesidad urgente, el Ministerio de\nVivienda ordenará el desembolso de las sumas necesarias para la\nreubicación o atención de los damnificados y la reparación de los\ninmuebles destinados para habitación que se vean afectados;\n2. La Dirección de Asuntos Sociales o la Dirección Regional respectiva del\nMinisterio de Vivienda, presentará un informe en cada caso, que\ndetermine el número de personas afectadas y establezca la prioridad en\nel uso de los fondos;\n3. El Ministerio de Vivienda podrá utilizar los fondos previstos para la\nconstrucción de soluciones temporales de vivienda, en los casos que\nasí se requiera;\n4. En los casos previstos por el artículo 31 de esta Ley, el Ministerio de\nVivienda, previo acuerdo con el propietario o arrendador, ordenará el\ndesembolso de los fondos necesarios para la reparación de los\ninmuebles utilizados para los fines del precitado artículo.\nDe igual manera el Ministerio de Vivienda ordenará lo conducente a fin\nde brindar mantenimiento a las soluciones temporales de vivienda, en\nlos casos en que la necesidad del uso así lo requiera;\n5. El Ministerio de Vivienda podrá destinar parte de los fondos en la\nconstrucción de las nuevas viviendas unifamiliares o comunitarias, así\ncomo cualquier otra solución análoga en los casos en que la necesidad\nasí lo indique;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20712\n\n6. No se podrá utilizar la totalidad del fondo en una sola de las finalidades\naquí previstas. El Ministerio de Vivienda reglamentará la utilización del\nmismo; y,\n7. En general, los fondos serán utilizados para la solución o atención\ninmediata de hechos fortuitos, así como el mantenimiento e inversión en\nsoluciones habitacionales temporales.\nCuando en un ejercicio Fiscal determinado el Fondo de Asistencia\nHabitacional arrojase un superavit, en virtud de que no haya sido usado en su\ntotalidad para atender las necesidades a que expresamente se refiere esta\ndisposición, los saldos favorables serán destinados, en el siguiente ejercicio\nFiscal, a la construcción de soluciones de viviendas permanentes, para aquellas\nfamilias que se encontrasen alojadas de manera provisional en pensiones y otros\nlugares semejantes, como consecuencia de los siniestros y catástrofes naturales\nque hayan ocurrido.\nEn los casos previstos en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda\ncoordinará con las autoridades municipales, la Junta Comunal respectiva y con las\ndemás entidades públicas y privadas que puedan coadyuvar a la solución de los\nmismos.","ini":2856,"fin":5490}
{"id":"ley-1986-29.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 55 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, queda así:","ini":5492,"fin":5571}
{"id":"ley-1986-29.a55","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** Los cánones de arrendamiento que se paguen de este fondo,\nobedecerán a un plan de contingencia habitacional elaborado por el\nMinisterio de Vivienda conforme a lo estatuido en el artículo 31 de la\npresente Ley.","ini":5573,"fin":5799}
{"id":"ley-1986-29.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se deroga el literal a) del artículo 19 y el numeral 11 del artículo 56\nde la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984 y se modifican los artículos 52, 53, 54 y\n55 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.","ini":5801,"fin":6010}
{"id":"ley-1986-29.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE","ini":6012,"fin":6109}
{"id":"ley-1986-29.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.L. ING. OVIDIO DÍAZ V.\nPresidente de la Asamblea Legislativa","ini":6185,"fin":6247}
{"id":"ley-1986-29.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LCDO. ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":6249,"fin":6291}
{"id":"ley-1986-29.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 20712","ini":6293,"fin":6342}
{"id":"ley-1986-29.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Adoptado en Tercer Debate el día 24 de noviembre de 1986.","ini":6344,"fin":6401}
{"id":"ley-1986-29.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚ BLICA.\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 31 DE DICIEMBRE DE 1986.","ini":6403,"fin":6514}
{"id":"ley-1986-29.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERIC ARTURO DELVALLE\nPresidente de la República","ini":6516,"fin":6563}
{"id":"ley-1986-29.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RICARDO BERMÚDEZ\nMinistro de Vivienda","ini":6565,"fin":6602}
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{"id":"ley-1986-29.h1","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de 1986.","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de 1986.","ini":6111,"fin":6183}
