Legislación
Ley 1 de 1986: L. 33/2000. Artículo 16. Normas laborales. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Autoridad, velará por que las micro y pequeñas empresas cumplan con las normas de trabajo; para lo cual generará los mecanismos idóneos, adecuados a las posibilidades de las micro y pequeñas empresas, que lo hagan posible. Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral colaborará con la Autoridad a fin de actuar como ente facilitador para implementar esta Ley, con la finalidad de fortalecer la micro y pequeña empresa, generar puestos de trabajo dignos, así como capacitar a los micro y pequeños empresarios y a los trabajadores." "Por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad, y se adoptan otras normas.
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12 de 12 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | "Por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad, y se adoptan otras normas". | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1697 |
| Artículo 7 | No se considerará como trabajador a quien ejecute una tarea en virtud de un convenio mediante el cual una persona le vende o entrega materias primas u objetos… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1552 |
| Artículo 16 | Normas laborales — El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la Autoridad, velará por que las micro y pequeñas empresas cumplan con las normas… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 8 | En adición a lo dispuesto en el Artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante el Primer Tribunal Superior de Trabajo cont… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 782 |
| Artículo 2 | En adición a lo previsto en el Artículo 235 del Código de Trabajo, las relaciones de los trabajadores del campo se regirán por las siguientes normas especiales: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 521 |
| Artículo 10 | Esta Ley modifica los Artículos 33, 36, 49, 70, 78, 79, 140, 142, 159, 197, 212, 218 y 224 del Código de Trabajo, así como el Artículo 22 de la Ley 53 de 1975; | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 379 |
| Artículo 3 | La jornada extraordinaria en las industrias que destinen la totalidad de su producción a la exportación se remunerará con un recargo único del veinticinco por… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 4 | Se adiciona el último párrafo al Artículo 35 del Código de Trabajo, que quedará así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 115 |
| Artículo 5 | Se subroga el Artículo 142 del Código de Trabajo, que quedará así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 98 |
| Artículo 6 | Subroga el Artículo 224 del Código de Trabajo, que quedará así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95 |
| Artículo 9 | Subroga el Artículo 78 del Código de Trabajo, que quedará así: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 93 |
| Artículo 11 | Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 70 |
