{"meta":{"recurso":"norma/ley-1984-8","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1984-8.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":99,"fin":111}
{"id":"ley-1984-8.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE DESARROLLA LA LEY Nº19 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1982, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE DESARROLLA LA LEY Nº19 DEL 12 DE OCTUBRE DE 1982, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":97}
{"id":"ley-1984-8.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para las instalaciones relacionadas con las actividades de\nproducción agrícola y pecuaria ubicadas en el país, en sectores rurales que\nutilicen los servicios de electricidad del Instituto de Recursos Hidráulicos y\nElectrificación, se regirá por una tabla de tarifas preferenciales, en la cual se\nreconocerá un descuento escalonado aplicando a la factura mensual en la forma\nsiguiente .\n\nPara las facturas de B/. 50.00 a 75.00 un 30%\nPara las facturas de B/. 76.00 a 100.00 un 35%\nPara las facturas de B/. 101.00 a 150.00 un 40%\nPara las facturas de B/. 101.00 a 150.00 un 40%\nPara las facturas de B/. 150.00 en adelante un 50%\n\nEsta ley no podrá ser aplicada en ninguna forma a las platas procesadoras de\nmaterias primas, ni a ninguna industria que opere en el país.","ini":113,"fin":895}
{"id":"ley-1984-8.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales no instalará\nmedidores a las instalaciones agropecuarias y cobrará a éstas, las tarifas usuales\npara los consumidores de la respectiva comunidad.","ini":897,"fin":1114}
{"id":"ley-1984-8.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Oficina de Regulación de Precios reglamentará el margen de\nganancia en la venta de medicinas e insumos agropecuarios.\nPARÁGRAFO: Los comerciantes infractores de las medidas que tomare la oficina\nde Regulación de precios en relación con el expendio de los insumos agrícolas y\npecuarios, se harán acreedores a las siguientes sanciones:\nLa primera vez se harán acreedores a una sanción de B/.200.00 a B/.999.00, la\nsegunda vez se hará acreedor a una multa de B/.1,000.00 a B/.3,000.00, y por\ntercera vez cometida la infracción se le cancelará la Licencia Comercial.","ini":1116,"fin":1697}
{"id":"ley-1984-8.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los Sectores Agropecuarios y de producción que sean afectados por\nepidemias o por factores climatológicos y naturales adversos que impidan el\nnormal desarrollo de las acti vidades agropecuarias, serán beneficiados por una\nmoratoria de las instituciones de créditos, previo estudio del Gabinete Económico\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O 20026\n\nquien rendirá un informe al consejo de Gabinete y éste decidirá las condiciones y\ntemporalidad de la moratoria.","ini":1699,"fin":2181}
{"id":"ley-1984-8.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley regirá desde su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE.","ini":2183,"fin":2264}
{"id":"ley-1984-8.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y cuatro.","ini":2336,"fin":2365}
{"id":"ley-1984-8.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación.","ini":2367,"fin":2449}
{"id":"ley-1984-8.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación","ini":2451,"fin":2526}
{"id":"ley-1984-8.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\nPANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 3 de marzo de 1984.","ini":2528,"fin":2632}
{"id":"ley-1984-8.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación.","ini":2634,"fin":2716}
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{"id":"ley-1984-8.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de marzo de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de marzo de mil","ini":2266,"fin":2334}
